Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 764/2022-RA
Fecha: 10 de octubre de 2022
Expediente: CH-75-22-S
Partes: Kenia Hassel Vargas Zelaya c/ Adelaida Rosario Pericón Rocha Vda. de Ressini, Paddy, Gustavo Miguel y Sergio Antonio todos ellos Ressini Pericón.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 350 a 365, interpuesto por Kenia Hassel Vargas Zelaya, contra el Auto de Vista N° 278/2022 de 01 de septiembre, que sale de fs. 347 a 348 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por la recurrente contra Adelaida Rosario Pericón Rocha Vda. de Ressini, Paddy, Gustavo Miguel y Sergio Antonio todos ellos Ressini Pericón; la contestación que cursa de fs. 372 a 374; el Auto de concesión de 03 de octubre de 2022 visible a fs. 375, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Kenia Hassel Vargas Zelaya, por memorial de fs. 70 a 72 vta., inició proceso ordinario de nulidad de contrato contra Adelaida Rosario Pericón Rocha Vda. de Ressini, Paddy, Gustavo Miguel y Sergio Antonio todos ellos Ressini Pericón, quienes una vez citados, según escrito de fs. 115 a 126, mediante su representante Jhuver Ronald Gordillo Siles, contestaron negativamente, plantearon excepciones e interpusieron demanda reconvencional de reivindicación y de acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 085/2022 de 23 de junio, corriente de fs. 312 vta. a 316 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato y PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación y acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Kenia Hassel Vargas Zelaya, mediante memorial saliente de fs. 317 a 322, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 278/2022 de 01 de septiembre, obrante de fs. 347 a 348 vta., que CONFIRMÓ la resolución apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Kenia Hassel Vargas Zelaya, según escrito de fs. 350 a 365, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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