Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 765/2014
Sucre: 30 de diciembre 2014
Expediente: PT-35-14-S
Partes: Nelson Carme Murillo. c/ Isabel García Chura.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 207 a 209, interpuesto por Isabel García Chura contra el Auto de Vista Nº 103/2014 de fecha 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 203 a 205 y vta., pronunciado por la Sala en materia Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Nelson Carme Murillo contra la recurrente; la concesión de fs. 214 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Ciudad de Potosí, emitió la Sentencia Nº 11/2014 de 4 de abril de 2014, cursante de fs. 168 a 170 y vta., declarando PROBADA la demanda de divorcio por la causal señalada en el art. 131 del Código de Familia, en consecuencia disolvió el vínculo matrimonial que une a los esposos Nelson Carme Murillo e Isabel García Chura, disponiendo que una vez ejecutoriado el fallo se libre la provisión ejecutoria; en lo que respecta al menor R.N.C.G. dispuso que éste continúe bajo la guarda y responsabilidad de su madre Isabel García Chura, para quien el progenitor Nelson Carme Murillo deberá aportar el beneficio alimentario de 400bs., asimismo, dispuso que encontrándose la esposa delicada de salud y en estado de necesidad, de conformidad a lo establecido en el art. 143 del Código de Familia, deberá recibir una asistencia familiar mensual de 100Bs., haciendo un monto total de 500Bs., que debe cancelar el obligado; finalmente toda vez que se demostró la existencia de un vehículo que se constituye en bien ganancial, determinó que en ejecución de sentencia se proceda a su división y partición.
Contra la referida Sentencia, ambas partes interpusieron Recurso de Apelación cursantes de fs. 176 a 178 y vta. y de fs. 183 a 184.
En merito a esos antecedentes, la Sala en materia Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió Auto de Vista Nº 103/2014 de 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 203 a 205 y vta., por el que REVOCO PARCIALMENTE la sentencia recurrida en lo relativo al monto de asistencia familiar fijada a favor del menor R.N.C.G. de Bs. 400.-, modificándose la misma a la suma de Bs. 600.- que Nelson Carme Murillo deberá cancelar en forma mensual; de la misma manera dejó sin efecto la fijación de asistencia familiar para la demandada Isabel García Chura, así como la resolución tercera de la parte resolutiva de la sentencia, sobre la declaración de bien ganancial de un vehículo, debiendo en ejecución de sentencia procederse a su división y partición del bien indicado previa su comprobación.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Isabel García Chura, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
- La recurrente denuncia violación de la ley, pues de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil en el responde a la demanda, su persona no reconvino sino que llego a negar la separación, por lo que no existió confesión espontánea, razón por la cual señala que existió una franca violación de la ley cuando lo contemplado en la demanda y la prueba esencial fueron omitidos por el juzgador a tiempo de emitir el Auto de relación procesal, aspecto que ataca el fondo del proceso y que debió haber sido observada por el Tribunal Ad quem extremo que vulneraría el espíritu del art. 131 del Código de Familia, que se refiere a la prueba documental y no fue considerada en ninguna instancia.
- Acusa que hubo contradicción y apreciación incorrecta del dossier porque se habría hecho referencia a pruebas que acreditarían el derecho de la parte demandante respecto a la separación continuada de dos años, lo que no sería cierto, por lo que hace notar que le correspondería la asistencia familiar a favor de su persona por no ser causante de la separación, además de señalar que no se tomó en cuenta su condición de estudiante, que se encontraría delicada de salud y que no poseería actualmente trabajo por lo que no tendría los medios para cubrir sus necesidades y el hecho de quitarle la asistencia a favor de su persona atentaría contra su legítimo derecho a percibir la dación alimentaria.
De igual modo denuncia que no existiría pronunciamiento sobre el responde negativo y contradictorio realizado en el responde, por lo que denuncia error de hecho y de derecho por no haberse aplicado el principio de libre apreciación de la prueba.
- Denuncia que el Ad quem realiza una aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil porque existiría una clara inobservancia al dossier al no haberse considerado el memorial de contestación a la demanda, extremo que vulneraría el derecho al debido proceso.
- Aduce que el Auto de Vista carece de motivación y fundamentación pues no citaría ninguna disposición legal, menos recurriría a la opinión de algún tratadista o mencionaría un caso de jurisprudencia, pues el mismo se fundaría en la opinión, por lo que considera a dicha resolución como incompleta.
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