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TSJ

AS/0765/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rescisión de contrato, consolidación de arras y entrega y desocupación
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 765/2016

Sucre: 28 de junio 2016

Expediente: SC-131-15-S

Partes: Ronald Lee Maier. c/ Carlos Manuel Corrales de Bejar.

Proceso: Rescisión de contrato, consolidación de arras y entrega y desocupación

de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 364 a 376, interpuesto por Carlos Manuel Corrales de Bejar contra el Auto de Vista Nº 312/2015, de fecha 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 361 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Rescisión de contrato, seguido a instancia de Ronald Lee Maier contra Carlos Manuel Corrales de Bejar, la concesión del recurso de casación de fs. 380, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que el Juez Quinto de Partido en lo Civil, pronunció Sentencia Nº 33/2013, de fecha 25 de julio de 2013, cursante de fs. 214 a 218 vta., por el cual declaró PROBADA la demanda de fs. 18 a 19 vta., declarándose resuelto el contrato de fecha 10 de enero de 2012, suscrito entre John Paul Baker en representación legal de Ronald Lee Baker con Carlos Manuel Corrales de Bejar, relativo al compromiso de compra venta de dos bienes inmuebles ubicados en el interior del condominio privado “Las Brisas” de esta ciudad, consolidándose en favor del demandante Ronald Lee Maier la suma de $us. 40.000 (cuarenta mil dólares americanos) por concepto de seña o arras confirmatorias, disponiéndose que el demandado reconvencionista realice la entrega del bien inmueble dentro del tercero día una vez ejecutoriada la Sentencia y previa devolución a su favor de la suma de $us. 20.000 (veinte mil dólares americanos) que entregó como parte de pago de los inmuebles. Se declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional y solo por la resolución del contrato e IMPROBADAS por los demás planteamientos, incluida la excepción de incumplimiento de contrato, sin lugar al pago de los daños y perjuicios por no haber sido demostrado en el proceso, sin costas por ser proceso doble.

Contra la referida Sentencia tanto la parte demandante como el demandado solicitan complementación y enmienda, los mismos por autos de fecha 7 de agosto de 2013, cursante a fs. 229 de obrados y de fecha 26 de agosto de 2013 cursante a fs. 233 de obrados. Asimismo contra la referida Sentencia Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 234 a 240 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronuncio Auto de Vista Nº 369 /2013, por el cual anuló obrados hasta el Auto de concesión de fs. 247, debiendo el Juez A quo también correr en traslado la apelación alternativa planteada en el efecto diferido por Carlos Manuel Corrales de Bejar.

Concedidos ambos recursos la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista No 74/2014, de fecha 8 de abril de 2014, por el cual confirmó 1.- el Auto de fecha cinco de febrero de dos mil trece de fs. 149 y 2.- La Sentencia de fecha 25 de julio de dos mil trece de fs. 214 a 218 de obrados.

Contra esta Resolución de Alzada Carlos Manuel Corrales de Bejar solicito complementación y enmienda el mismo que no ha lugar por Auto de fecha 30 de abril de 2014, cursante a fs. 276. Interponiendo también recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 278 a 289 de obrados. En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncio Auto Supremo Nº 533/2014 de fecha 19 de septiembre de 2014, cursante de fs. 303 a 307 de obrados por el cual anuló obrados hasta fs. 214 y dispuso que el A quo sin espera de turno, dicte nueva Sentencia debidamente fundamentada, motivada, congruente acorde a los datos del proceso y sobre todo guardando la coherencia correspondiente.

En cumplimiento del Auto Supremo el Juez de la causa emitió nueva Sentencia Nº 1/2015, de fecha 7 de enero de 2015, cursante de fs. 318 a 322 vta., de obrados por el cual declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADAS la demanda reconvencional sobre la resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios y la excepción perentoria, por consiguiente declaró rescindido el contrato de fecha 10 de enero de 2012, con reconocimiento de firmas de la misma fecha cursante a fs. 1-3 de obrados. Las arras confirmatorias en la suma de cuarenta mil con 00/100 dólares americanos ($us. 40.000) en favor del demandante Ronald Lee Maier y la devolución de veinte mil con 00 /100 dólares americanos ($us. 20.000) al demandado y reconvencionista Carlos Manuel Corrales de Bejar. Se dispuso la devolución del bien inmueble objeto de la Litis por la parte demandada Carlos Manuel Corrales de Bejar en un plazo de 15 días de ejecutoriada la presente resolución. Sin costas por ser proceso doble.

Contra la referida Sentencia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de apelación cursante de fs. 333 a 342 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncio Auto de Vista Nº 312/2015, de fecha 28 de mayo de 2015, cursante a fs. 364 y vta., de obrados, por el cual confirmó totalmente la Sentencia de fecha 7 de enero de 2015, cursante de fs. 318 a 322 y vta. y los autos de fecha 5 de febrero de 2013 cursante de fs. 145 y fs. 149 de obrados, sin costas, bajo el fundamento de que la Juez A quo ha actuado de manera correcta al dictar la Sentencia, que respecto al reclamo sobre la traductora del demandante este precluyó de conformidad al art. 16 núm. II) de la Ley 025, toda vez que la nulidad solo procede ante irregularidades reclamadas oportunamente, con relación a la falta de fundamentación de la Sentencia y a la incorrecta valoración de las pruebas se evidencia todo lo contrario porque la Juez A quo realizó un trabajo razonado conforme a las reglas de la sana crítica y prudente criterio para valorar las pruebas producidas en el proceso conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil para llegar a su decisión de declarar probada la demanda principal y declarar improbada la reconvencional en cumplimiento a los parámetros establecidos en el Auto Supremo Nº 533/2014 de 19 de septiembre de 2014. Nótese además que la Sentencia es completa y resuelve en la parte resolutiva la demanda reconvencional, sin vulnerar las normas establecidas en los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la resolución de segunda instancia el demandado Carlos Manuel Corrales de Bejar interpuso recurso de casación en la forma y en fondo cursante de fs. 364 a 376 de obrados, el cual se analiza:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del recurso de casación en la forma:

1.-El recurrente acusa que el Auto de Vista no resolvió los reclamos expuestos en el recurso de casación con la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil referidos:

1.1- La habilitación arbitraria de la traductora en la confesión judicial provocada del demandante quien tuviese una amistad íntima con el mismo y a su vez funde como gestora del trámite del proceso, sobre el punto refiere que el Tribunal de Alzada ni siquiera ha leído el proceso pues indica que no se reclamó este aspecto incurriendo en una motivación deficiente y falsa.

1.2.-Solicita nulidad de la Sentencia por no haberse pronunciado en la parte resolutiva sobre la demanda reconvencional porque la Sentencia en su parte resolutiva es incompleta, incoherente y contradictoria y el Auto de Vista omite resolver este reclamo.

1.3.- Acusa falta de valoración de la prueba acusando que el Juez A quo al emitir la Sentencia no valoró la certificación de fs. 192 emitida por el Departamento de Ordenamiento Urbano que evidencia que el vendedor pretendió vender un inmueble que no es condominio privado como lo ofreció en venta al demandado, siendo un condominio abierto, con ingreso vigilado y que no existe la resolución suprema que lo autoriza, incide en que las áreas comunes no son de propiedad de los copropietarios sino de propiedad del Municipio.

1.4.- Refiere falta de valoración de la prueba testifical de descargo que evidencia que la casa fue entregada deteriorada y que gastó mucho dinero en dejarla habitable.

1.5.- Falta de valoración de la conminatoria incumplida a presentar documentos legales del inmueble.

1.6.- Falta de valoración de la prueba de confesión provocada cursante a fs. 206 del expediente sobre este punto cita jurisprudencia de la sala civil liquidadora.

2.- Denuncia que el Auto de Vista no resolvió la apelación en el efecto diferido contra el Auto de fs. 140, habiendo fundamentado la apelación como corresponde juntamente con la Sentencia.

3.- Acusa indebida valoración de los hechos y de la normativa legal al haberse declarado probada la demanda principal en lugar de declararse improbada y probada la demanda reconvencional, refiere que la figura técnica es la resolución del contrato y no la rescisión como fue planteada por el demandante.

Respecto del recurso de casación en el fondo.

1.- Refiere que la parte demandante interpuso esta demanda argumentando que no se le ha cancelado el precio, ignorando que el art. 575 del Código Civil establece que nadie está obligado a cumplir con una obligación si la otra parte no cumple aduciendo a que el demandante no cumplió con la obligación de entregarle la documentación legal del inmueble.

2.- Acusa que el Juez A quo omitió aplicar la garantía de evicción y no realizo una debida interpretación sobre alcance de la garantía de evicción confundiendo la evicción con el saneamiento creyendo que esta está relacionada con la entrega y goce de la cosa y en el caso concreto al no existir documentación legal de la Urbanización las Brisas como la aprobación de planos se activa la responsabilidad de evicción.

Concluye su recurso solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo anulando el Auto de Vista o en su caso se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda reconvencional e improbada en todas sus partes la demanda principal.

De la Respuesta al Recurso de Casación.

No se considerará la respuesta al recurso cursante de fs. 381 a 382 vta., en virtud de que la misma no se presentó a destiempo, cuando ya fue concedido el recurso de casación conforme se establece de la providencia de fecha 23 de julio de 2015, cursante a fs. 385 de obrados.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

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Criterio

"... el Juez no puede apartarse de los hechos alegados y probados en el desarrollo del proceso, sin embargo en lo referente al derecho el juzgador tiene la facultad de aplicar la norma jurídica que el considere de aplicación al caso en base al fundamento fáctico de la demanda".

Datos del proceso

Demandante
Ronald Lee Maier.
Demandado
Carlos Manuel Corrales de Bejar.
Proceso
Rescisión de contrato, consolidación de arras y entrega y desocupación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías / Iura Novit curia "Dadme los hechos que te daré el derecho"
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2016AS/0765/2016Fuente oficial