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TSJ

AS/0767/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Violación en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 767/2019-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : Pando 24/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Carlos Wilfredo Pacamia Sosa

Delito : Violación en grado de Tentativa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de junio de 2019, Carlos Wilfredo Pacamia Sosa, de fs. 78 a 79, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, de fs. 71 y vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Yesenia Morales Menacho y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 02/2019 de 16 de enero (fs. 7 a 18), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Carlos Wilfredo Pacamia Sosa, autor y culpable de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art 8. del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Wilfredo Pacamia Sosa (fs. 48 a 58 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró inadmisible el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 17 de junio de 2019 (fs. 72), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia como gravemente vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto nunca hubiere sido notificado con la Resolución de mérito; irregularidad que señala, debió ser advertida por el Tribunal de alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Carlos Wilfredo Pacamia Sosa
Proceso
Violación en grado de Tentativa
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0767/2019-RAFuente oficial