Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 767/2021-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2021
Expediente : Oruro 49/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Departamental de Oruro
Parte Imputada : Nashira Gonzales Magne, Edwin L. Mendoza, Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez y Virginia Barrios Candia
Delitos : Incumplimiento de Contratos y Contribuciones Ventajas Ilegitimas
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 336 a 342, Nashira Gonzales Magne interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 39/2020 de 28 de agosto, que consta de fs. 303 a 315, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, contra la recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Contribuciones y Ventajas Ilegitimas, previstos y sancionados en los arts. 222 y 228 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia. Por Sentencia 05/2013 de 11 de marzo (fs. 327 a 344), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza, culpables de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos previsto y sancionado en el art. 222 del CP, condenando a Nashira Gonzales Magne a tres años y dos meses de reclusión; a Edwin Leopoldo Requena Mendoza a seis años de reclusión, más el pago de costas y reparación del daño civil; asimismo, declaró culpable a Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez y Virginia Barrios Candia, por la comisión del delito de Contribuciones y Ventajas Ilegitimas, previsto y sancionado en el art. 228 del CP, condenándoles a 1 año de reclusión, más el pago de costas y reparación del daño civil.
Auto de Vista. Contra la mencionada Sentencia, los procesados, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 377 a 382 vta.; 385 a 387 vta.; 389 a 391 vta.), resuelto por el Auto de Vista N° 19/2014 de 3 de noviembre, mismo que consta de fs. 181 a 186, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara procedente el recurso interpuesto por Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza, anulando la Sentencia y ordenando la realización de un nuevo juicio; e improcedente el recurso interpuesto por Juan Javier Soliz, Virginia Barrios y Simón Olivera.
Auto Supremo. Contra el Auto de Vista N° 19/2014, el Ministerio Público, los acusados Edwin Leopoldo Requena Mendoza, Virginia Barrios Candia, Juan Javier Soliz Chavarría, Simón Olivera Valdez y el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, interpusieron recurso de casación, admitido por el A.S 152/2015-RA de 4 de marzo y resuelto por el A.S 379/2015-RRC de 15 de junio, que deja sin efecto el Auto de Vista N° 19/2014 de 3 noviembre, ordenando se pronuncie nueva resolución.
Auto de Vista. En cumplimiento al A.S 152/2015-RA, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista N° 39/2020 de 28 de agosto, que declara procedente en parte el recurso de apelación restringida interpuesto por Nashira Gonzales Magne y Edwin Leopoldo Requena Mendoza, modificando únicamente la pena, condenando en consecuencia a Nashira Gonzales Magne a un año y tres meses de reclusión y a Edwin Leopoldo Requena Mendoza a dos años y tres meses de reclusión.
IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
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