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TSJ

AS/0769/2013

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art.55 de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 769/2013

Fecha: Sucre, 18 de diciembre de 2013

Expediente: 156/2009

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público c/ Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado

Delito : Transporte de Sustancias Controladas (art.55 de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado de fs. 177 y vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2009, cursante de fs. 174 a 175 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 5 de 7 de enero de 2009, de fs. 151 a 156, resolvió declarar a Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado, Autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), en consecuencia se les impuso la pena privativa de libertad de ocho años (8) de reclusión, a cumplir en el Penal de “San Sebastián” varones de la Capital y la imposición de una multa de 250 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, ante autoridad competente.

La sanción a los imputados finalizará el 26 de septiembre de 2015, tonado en cuenta inclusive la detención en sede policial.

Que, ante esta Sentencia, Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado de fs. 158 a 159, interpusieron Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de junio de 2009 (fs.174 a 175), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia Confirmó la Sentencia apelada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado, mediante memorial presentado el 28 de julio de 2009 (fs. 177 y vta.), interpusieron Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

El Auto de Vista al declarar Improcedente su Recurso de Apelación Restringida y confirmar totalmente al Sentencia condenatoria de Primera Instancia dictada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo que les condenó a la pena de 8 años de reclusión por el delito condenado, no se ajusta a la verdad histórica de los hechos ya que en juicio oral no se demostró lo que en derecho conocemos como el INTER CRIMINIS, así como los elementos constitutivos del delito que se le acusan.

El Ministerio Público no aportó ninguna prueba que acredite su participación por el ilícito procesado, al margen de lograr su aprehensión, no se hizo ninguna otra investigación por parte del oficial asignado, menos por la Fiscalía, por tanto al no haberse probado el delito acusado, el Tribunal de Sentencia debió dictar una Sentencia de Absolución.

Los hechos que motivaron el juicio en ningún momento se adecuaron al tipo penal sancionado.

Se infringió el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, porque se dictó una Sentencia forzando una condena, haciendo una narración subjetiva presumiendo elementos y acciones no probadas en juicio.

La valoración probatoria realizada por el Tribunal de Alzada no se enmarcó a las previsiones contenidas en los arts. 124 y 359 párrafo I del Código de Procedimiento Penal, si bien para la valoración de la prueba, el Juez o el Tribunal goza de la más amplia libertad otorgada por el principio de la sana crítica, la libre convicción, conforme determina el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, esta debe centrarse en los hechos probados y no en apreciaciones subjetivas que no tienen el fundamento material tangible y que hayan desfilado en el juicio oral.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

No invocó precedente contradictorio alguno

De la solicitud:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zenón Coria Lazarte y Eudocio Maldonado
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas (art.55 de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2013AS/0769/2013Fuente oficial