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TSJ

AS/0769/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación de inmueble y mejor derecho propietario
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 769/2015 - L

Sucre: 10 de septiembre 2015

Expediente: CB-16-11-S

Partes: Felicidad Valencia Gutiérrez por Antonio Valencia Villarroel c/ Ángel

Alanes Encinas

Proceso: Reivindicación de inmueble y mejor derecho propietario

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 302 a 303, impugnando el Auto de Vista Nº 287, de fecha 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 298 a 299 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación de inmueble por mejor derecho propietario seguido a instancia de Felicidad Valencia Gutiérrez en representación Antonio Valencia Villarroel contra Angél Alanes Encinas, la respuesta al recurso de casación de fs. 312 a 313, la concesión de fs. 314, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Felicidad Valencia Gutiérrez en representación de Antonio Valencia Villarroel interpuso demanda de reivindicación de inmueble por mejor derecho propietario, indicando que su poder conferente es propietario de un bien inmueble signado con el Nº 51, de 412,35 m2 de superficie, ubicado en la zona El Porvenir, cantón Colcapirhua, jurisdicción de la provincia Quillacollo debidamente registrado en Derechos Reales. Menciona que por razones de enfermedad no pudo habitar el bien inmueble por el lapso de 4 años, cuando se apersonó al mencionado lote vio estaba ocupado por la familia de Ángel Alanes, por lo que al amparo de los arts. 22 de C.P.E., 105.II, 1453 1454 del Código Civil pide la reivindicación del mismo y entrega del bien inmueble, solicitando se declare probada su demanda.

Contestada la demanda por el demandado negó la misma y opuso excepciones de falta de acción, causa y derecho, improcedencia, ilegalidad, impersonería de la apoderada, prescripción y caducidad, y acción reconvencional por la plena validez de su título de propiedad y prescripción quinquenal.

Tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2005, cursante de 271 a 275 y vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 29-30 aclarada a fs. 32 y las excepciones opuestas a la reconvención de fs. 53 vta., y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 49 a 51 así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, con costas. Sin derecho a pago de daños y perjuicios demandados, por no haber sido acreditados estos en el curso del proceso, en su mérito se declara con validez legal el instrumento público de adjudicación de lote de terreno con construcción de obra gruesa en interés social, de fecha 18 de enero de 1982, franqueado por el Notario de Gobierno Oscar Revollo M. Inscrito en Derechos Reales a fs. 1904, ptda. Nº 1113 del Libro 1ro de propiedad de Quillacollo, en fecha 10 de mayo de 1982, otorgado por el Consejo Nacional de Vivienda Minera a favor de Ángel Alanes Encinas como propiedad familiar.

Contra la Sentencia Felicidad Valencia Gutiérrez interpuso recurso de apelación en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista Nº 287, de fecha 16 de noviembre de 2010, cursante de fs. 298 a 299 y vta., por el que confirmó en parte la Sentencia apelada revoca en la parte que declara probada en parte la demanda reconvencional de fs. 49-51 y dispone que el demandado Ángel Alanes tendrá que acudir a la vía legal pertinente a objeto de reclamar sus acciones y derechos del lote de terreno con el que se benefició por adjudicación de su señor padre como se hizo referencia en la Resolución sin costas.

Contra esta Resolución de Alzada Felicidad Valencia Gutiérrez por Antonio Valencia Villarroel interpone recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 302 a 303, el cual se analiza:

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... cuando se acusa la violación o interpretación errónea de una norma necesariamente la recurrente debe cumplir con especificar en qué consiste esa violación o cómo debería interpretarse dicha norma, presupuestos que la recurrente no cumple, requisitos que necesariamente debió cumplir en el recurso de casación interpuesto".

Datos del proceso

Demandante
Felicidad Valencia Gutiérrez por Antonio Valencia Villarroel
Demandado
Ángel
Proceso
Reivindicación de inmueble y mejor derecho propietario
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2015AS/0769/2015Fuente oficial