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TSJ

AS/0769/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 769

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente: 586/2012-S

Demandante: Gerardo Mamani Cruz

Demandado: Empresa Constructora “HAGA”

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvio Gómez Ríos en representación de la Empresa Constructora “HAGA” de fs. 133 a 136, contra el Auto de Vista Nº 185 de 11 de abril de 2011, cursante de fs. 129 a 130 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Gerardo Mamani Cruz contra la Empresa Constructora “HAGA”; el Auto de 25 de octubre de 2011 cursante a fs. 141 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales, tramitado el proceso, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 28/2010 de 27 de septiembre de fs. 100 a 104 vta., declarando probada la demanda principal con costas, disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante cancele a favor del actor la suma de Bs.22.179,00.- por concepto de beneficios sociales consistentes en indemnización, aguinaldo de 2007 y duodécimas 2008, domingos, feriados, vacación, e indemnización por accidente de trabajo, mas reintegros médicos. Todo conforme al detalle prestado por la misma Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado de fs. 108 a 111, motivó el pronunciamiento del Auto de Vista de 11 de abril de 2011, cursante de fs. 129 a 130 vta., por parte de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del que se confirmó la Sentencia apelada.

I.2 Motivos del Recurso de casación

Revisado el recurso de Casación se advierte como motivos del mismo lo siguiente:

a) Denuncia que, el Auto de Vista impugnado no valoró la prueba adecuadamente y aplicó de forma errada el principio de primacía de la realidad porque no tomó en cuenta las literales de fs. 30 a 40, que acreditan que en primera instancia la relación laboral fue entre el actor y el señor Absolón Zambrana quien se constituía en sub contratista. Continúa manifestando que tampoco se valoró las planillas de fs. 42 y 43, demostrando las mismas que la relación laboral entre el demandante y la Empresa “HAGA” empezó recién desde junio de 2007, por lo que no se cumplió con los arts. 151, 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

b) Señala que el contrato celebrado entre la Empresa y el Municipio de la Guardia se encuentra regido por el Decreto Supremo (DS) Nº 0181 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) cuyas responsabilidades se encuentran regidas por la Ley N° 1178; es decir, constituyen un contrato administrativo; asimismo al ser una obra de envergadura se celebró subcontrato con Absolón Zambrana, demostrado mediante las literales de fs. 44 a 45, constituyendo este contrato también de carácter administrativo.

c) Refiere que al momento de fundamentarse la Sentencia confirmada por el Auto de Vista, se dio por absuelta a la confesión del demandante, lo que constituye un indicio de que Absolón Zambrana actuaba como subcontratista, aspecto que en consideración del recurrente contraviene lo dispuesto por el art. 166 de CPT, pues con dicha confesión que se la tiene por absuelta se demuestra que al actor fue trabajador de Absolón Zambrana y después del accidente recién de la Empresa “HAGA”, refiere que esta prueba no puede ser considerada como indicio, pues estos se encuentran reglados en el art. 197 del CPT, existiendo en todo caso error en la Sentencia. Continúa señalando que, el Tribunal de primera instancia arribó a la errada conclusión que la Empresa demandada hacia efectivo el pago de salarios a través de Absalón Zambrana, sin percatarse que, dicha persona era un sub contratista empleador del demandante hasta la fecha que sufrió el accidente conforme se demuestra mediante fs. 30 a 40, 16 y 17, 42 y 43, declaración de fs. 81 y 67 y vta.

Finaliza acusando a la Jueza de primera instancia haber llegado a una conclusión por manifestar que el contrato entre el Municipio La Guardia y la Empresa “HAGA” no puede afectar a los trabajadores, sin tomar en cuenta que la culminación de la obra se encontraba plenamente definida conforme se advierte de las pruebas de fs. 44 a 45, habiendo en consecuencia vulnerado el art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979.

I.2.1 Petitorio

Interponiendo recurso de casación contra el Auto de Vista 185 de 14 de abril de 2011 y la Sentencia Nº 28 de 27 de septiembre de 2010, el recurrente concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case en forma total los fallos recurridos.

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Criterio

“…En esta parte la denuncia del recurrente se encuentra orientada más a cuestionar el accionar del Juez de primera a instancia a momento de efectuar la valoración probatoria y no el actuar o infracción en la que pudiera haber incurrido el Tribunal de Alzada…”

Datos del proceso

Demandante
Gerardo Mamani Cruz
Demandado
Empresa Constructora “HAGA”
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /InfundadoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / ContratosDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0769/2015Fuente oficial