Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 769/2021-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2021
Expediente : Oruro 32/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público, Edwin Donato Huarachi Paniagua
Teresa Salinas Cabrera
Parte Imputada : María Elena Choque Ríos y Alesio Mario Choque Ríos
Delitos : Asesinato
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 184 a 193; y, de 7 de octubre de 2020, corriente de fs. 277 a 283, María Elena Choque Ríos y Vanesa Huarachi Salinas, respectivamente, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 29/2020-SP1 de 4 de agosto, de fs. 153 a 162, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Edwin Donato Huarachi Paniagua y Teresa Salinas Cabrera contra María Elena Choque Ríos y Alesio Mario Choque Ríos, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 1) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Por Sentencia N° 20/2017 de 20 de junio, (fs. 64 a 76), el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: María Elena Choque Ríos, autora de la comisión del delito de asesinato, tipificado y sancionado por el art. 252 numeral 1) del CP, condenándola con la pena privativa de libertad de 30 años de presidio, sin derecho a indulto; y, Alesio Mario Choque Ríos, por el delito de Asesinato en grado de Complicidad, por el ilícito previsto por el art. 252.1) con relación al art. 23 del CP, condenándolo a cumplir una pena de 15 años de presidio, sin derecho a indulto.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados María Elena Choque Ríos y Alesio Mario Choque Ríos (fs. 81 a 92) formulan recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 29/2020-SP1 de 4 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró Improcedente la apelación restringida; consecuentemente, confirmó la sentencia condenatoria recurrida, modificando únicamente la calificación jurídica del acusado Alesio Mario Choque Ríos, haciéndolo responsable penalmente por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto en el art. 271 primera parte del Código Penal y sancionándolo a una pena de reclusión de 2 años. Ante el fallecimiento de los denunciantes Edwin Donato Huarachi Paniagua y Teresa Salinas Cabrera, acreditado por los certificados de fs. 275 y 276, el Tribunal de Sentencia Penal N° 3, por decreto de fs. 261, dispone que las futuras notificaciones se las realice a sus herederos y en su domicilio real; efectivizada por las diligencias de fs. 233 y 234, en la persona de Vanesa Teresa Huarachi Salinas el 30 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista N° 29/2020-SP1; y, el 7 de octubre de 2020, interpuso recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
De los memoriales de los recursos de casación y el , se tienen los siguientes motivos de casación:
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