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TSJ

AS/0769/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2023Civil
Proceso
Acción reivindicatoria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 769/2023-RA

Fecha: 08 de agosto de 2023

Expediente: O-56-23-S.

Partes: Claudia Espinoza Ala de Mamani c/ Juan Canaviri Fernández.

Proceso: Acción reivindicatoria.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1104 a 1106 vta., interpuesto por Juan Canaviri Fernández, contra el Auto de Vista Nº 250/2023, de 20 de junio, corriente de fs. 1089 a 1099 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Claudia Espinoza Ala de Mamani representada por María Elena Márquez Espinoza, contra el recurrente; la contestación obrante a fs. 1110 a 1113; el Auto de concesión Nº 41/2023, de 28 de julio a fs. 1114, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Claudia Espinoza Ala de Mamani representada por María Elena Márquez Espinoza según memorial de fs. 47 a 51 vta., subsanado de fs. 86 a 88, promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria, contra Juan Canaviri Fernández, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 94 a 96 vta., respondió de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de impersonerÍa del apoderado y emplazamiento de terceros; además, postuló demanda reconvencional de nulidad de contrato de compraventa, mereciendo esta última el Auto de 14 de octubre de 2019, que corre a fs. 119 y vta., que declaró por no presentada; posteriormente, mediante el Auto de 29 de julio de 2021, visible de fs. 363 a 364, se declaró HA LUGAR la acumulación del proceso de usucapión seguido por Juan Canaviri Fernández contra Claudia Espinoza Ala de Mamani, ventilado en el Juzgado Público, Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 32/2023, de 17 de marzo, visible de fs. 1029 a 1038 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la pretensión acumulada de usucapión.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Juan Canaviri Fernández, mediante memorial visible de fs. 1058 a 1059 vta., dio lugar al Auto de Vista Nº 250/2023, de 20 de junio, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juan Canaviri Fernández, según memorial de fs. 1104 a 1106 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Claudia Espinoza Ala de Mamani
Demandado
Juan Canaviri Fernández
Proceso
Acción reivindicatoria
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2023AS/0769/2023Fuente oficial