Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 770/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : Oruro 25/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Triny Zulema Miranda Huanca
Delito : Exacciones
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de julio de 2018, cursante a fs. 143, Lucio Ramiro Lazarte Huaynoca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2018 de 10 de julio, de fs. 122 y vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Triny Zulema Miranda Huanca, por la presunta comisión del delito de Exacciones, previsto y sancionado por el art. 152 del Código Penal (CP), modificado por el art. 34 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 26/2018 de 7 de marzo (fs. 69 a 78), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Triny Zulema Miranda Huanca, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Exacciones, previsto y sancionado por el art. 152 del CP, modificado por el art. 34 de la Ley 004, sin costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Lucio Ramiro Lazarte Huaynoca interpuso recurso de apelación restringida (fs. 85 a 99 vta.), resuelto por Auto de Vista 40/2018 de 10 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró inadmisible y rechazó in limine el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 13 de julio de 2018 (fs. 124), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente refiere que el 19 de julio fue notificado con el Auto de Vista impugnado que declaró la inadmisibilidad de su apelación restringida por extemporaneidad, precisando que su apelación fue presentada a horas 21:02 del 4 de marzo de 2018, a través del buzón judicial electrónico conforme se advierte en el “certificado de envío 2105”; sin embargo, el día de la entrega del escrito en forma física, se le señaló la presentación de dificultades sin brindarle solución alguna, por falta de capacitación, al ser el primer caso interpuesto por el referido medio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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