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TSJReiteradora

AS/0770/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo

El recurrente acusa que el Tribunal ad quem, incurrió en violación, interpretación errónea e indebida de la Ley, toda vez que el Auto de Vista declara extemporánea la presentación del recurso de apelación y en consecuencia no ingresa al fondo ejecutoriando la sentencia para la parte demandada, sin c...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 770

Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente : 433/2017

Demandante : Elena Pérez Mamani

Demandado : Cecilia Gretel Scholz Delgado

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 204 a 211, interpuesto por Cecilia Gretel Scholz Delgado y de casación en forma parcial de fs. 215 a 216 interpuesto por Elena Pérez Mamani; impugnando el Auto de Vista Nº 131/2017 de 5 de junio de fs. 201 a 202 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Elena Pérez Mamani contra Cecilia Gretel Scholz Delgado; el Auto de fs. 221 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 433-A de fs. 230 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia 62/2016 de 1 de junio de 2016 de fs. 140 a 147, que declaró probada en parte la demanda de fs. 48 a 49, subsanada a fs. 52, ordenando que la demandada cancele a la actora la suma de Bs. 107.638,20, por concepto de indemnización, aguinaldo dos gestiones y sueldos devengados.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Cecilia Gretel Scholz Delgado de fs. 156 a 160 y de fs. 165 a 167 por Elena Pérez Mamani, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 131/2017 de 5 de junio de fs. 201 a 202 vta., que confirmó en parte la Sentencia apelada, disponiendo se proceda a nuevo cálculo de los derechos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados incluyendo a la misma el bono de antigüedad, vacaciones, teniendo presente que se estableció un tiempo de servicio de 10 años, 5 meses y 1 día, debiendo cancelar a la actora la suma de Bs. 118.428,82.

Argumentos de los recursos de casación

Primer Recurso.- La parte demandada formuló recurso de casación de de fs. 204 a 211, bajo los siguientes argumentos:

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Máxima

CÓMPUTO DE PLAZO PARA APELACIÓN/El cómputo de los plazos procesales en atención al nuevo orden constitucional, será aplicable el entendimiento referido al cómputo de plazos procesales introducido por el Código Procesal Civil, a fin de velar por la materialización del acceso a la justicia y el derecho a la impugnación.

Datos del proceso

Demandante
Elena Pérez Mamani
Demandado
Cecilia Gretel Scholz Delgado
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 89 al 95 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0770/2018Fuente oficial