Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 770/2019-RA.
Fecha: 14 de agosto de 2019
Expediente: LP-94-19-S.
Partes: Antonio Flores Ticona c/ Margel Flores Vásquez.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 358 a 363, presentado por Margel Flores Vásquez, impugnando el Auto de Vista Nº 120/2019 de 4 de abril de 2019, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 351 a 356 vta., en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria y acción reconvencional de reivindicación, seguido por Antonio Flores Ticona contra la recurrente, la contestación de fs. 379 a 386; el Auto de concesión de 25 de julio de 2019 cursante a fs. 387; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Antonio Flores Ticona mediante memorial cursante de fs. 26 a 29, subsanada a fs. 32 y vta., demandó a Margel Flores Vásquez, por usucapión decenal o extraordinaria, quien una vez citada contestó de forma negativa y reconvinó mediante escrito de fs. 94 a 99. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 199/2018 de 22 de octubre, donde la Juez Público, Civil y Comercial Nº 6 de El Alto, cursante de fs. 267 a 274, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo el registro definitivo del derecho propietario de Antonio Flores Ticona ante la oficina de Derechos Reales, asimismo, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación incoada por Margel Flores Vasquez.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Antonio Flores Ticona, mediante escrito de fs. 278 a 283, que originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 120/2019 de 4 de abril de 2019, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia Nº 199/2018 de 22 de octubre cursante de fs. 351 a 356 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrida en casación por Margel Flores Vásquez, según memorial de fs. 358 a 363., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.
El caso presente, trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la Sentencia Nº 199/2018 de 22 de octubre, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
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