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TSJ

AS/0771/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reclamación y aclaración de paternidad, nulidad y ratificación de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 771/2015 - L

Sucre: 10 de Septiembre 2015

Expediente: LP - 9- 11 – S

Partes: Milton David Paco Yahuita c/ Silvestre Tiñini Tiñini

Proceso: Reclamación y aclaración de paternidad, nulidad y ratificación de

partidas de nacimiento que refiere.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 388 a 389 y vta., interpuesto por Silvestre Tiñini Tiñini contra el Auto de Vista Nº S-351, de 13 de octubre de 2010, cursante a fs. 345 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso de reclamación y aclaración de paternidad, nulidad y ratificación de partidas de nacimiento seguido por Milton David Paco Yahuita contra Silvestre Tiñini Tiñini; la respuesta al recurso de fs. 392 a 393; el Auto de concesión de fs. 398; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Milton David Paco Yahuita, adjunto literales a 2 fs., demanda de fs. 3 a 4, y fs. 6 a 7 y 40, amparado en el art. 207 y 373 del Código de Familia, arts. 96, 100 y 105 del C.N.N.A., art. 96 Ley 2616 y art. 327 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que con Guadalupe Sabina Céspedes Vargas procrearon a la menor C.A.P.C. a quien a los pocos días de nacida procedió a reconocerla y registrarla bajo la partida Nº 14 de 8 de enero de 2000, folio 14, libro 1/2000 ORC Nº 2283. Menor a la que no asistió debido a su juventud y por encontrarse fuera del país pero nunca negó su paternidad. Por razones que desconoce la referida menor también había sido registrada por el demandado bajo la partida Nº 12 el 30 de diciembre de 1999, por lo que para hacer valer legítimos derechos inalienables e imprescriptibles tanto como de padre como de la hija pide que sea determinada y reconocida su paternidad velando por la identidad y la integridad física y síquica de la menor debiendo anularse la partida Nº 12 y ratificarse la partida Nº 14 y con la Sentencia se notifique al Juez de Partido Tercero que conoció el divorcio caratulado Céspedes contra Tiñini emitiendo la sentencia Nº 416/04 de 13 de noviembre de 2004, asimismo, pide se disponga la prueba de ADN con relación a su persona y el demandado a quien debe conminársele para el efecto. Si bien no está específicamente establecida la reclamación de paternidad en la normativa legal es un derecho que le asiste a fin de establecer la correcta filiación.

Silvestre Tiñini Tiñini, de fs. 62 a 63 y vta., responde señalando que se trata con seguridad de otra niña o está utilizando argucias para despojarla de la patria potestad ya que contrajo matrimonio con la madre de su hija por encontrarse embarazada y no dudó ni un momento de darle hogar y familia y responder por la menor a quien desde su nacimiento le prodigó los cuidados como todo padre lo haría, se encontraba feliz por tener su primera hija aunque su madre no reaccionaba en la misma medida delegando sus responsabilidades a las empleadas ya que llegaba tarde a la casa pese a que colaboró con sus estudios de principio a fin. En el divorcio siempre priorizó ver a su hija instaurando proceso de tenencia respondiendo la madre con una serie de demandas que de una a una le fueron rechazando, pero hoy en concomitancia con su amante pretenden despojarle de su derecho todo por haber actuado como un caballero responsable. El demandante es el amante que se metía en su casa todas las mañanas cuando se iba al trabajo, ahora la madre de su hija mediante documento falsificado pretende arrebatarse la paternidad en concomitancia con su amante.

Guadalupe Sabina Céspedes Vargas, de fs. 78 a 80, se apersona y responde de forma afirmativa manifestando que cuando quedó embarazada se enteró que el actor tenía otra relación paralelamente por lo que se sintió atemorizada ya que su madre no sabía y en una oportunidad que se encontró con Silvestre Tiñini le confió lo que le estaba sucediendo siendo que este Sr. es padrino de una de sus hermanas y desde ese día le tuvo sin vida diciéndole que no avise a nadie sobre el embarazo ya que él se haría cargo de todo, así era mejor por su dignidad proponiéndole matrimonio prometiendo sería un padre ejemplar convenciéndole a tomar tal decisión a partir del cual fue objeto de vejaciones y humillaciones con quien jamás compartió el lecho ni por un solo día, la controlaba y no le permitía salir y cuando lo hacía al regresar el golpeaba con un cinturón llegando al extremo de revisar su ropa interior, no obstante estos hechos pudo haber aguantado si no habría sido que a medida que fue creciendo su hijita le fue “manoseando” y al contrario de lo que dice, siempre le reclamaba por criar a una hija ajena. Estos hechos le llevaron salir de la casa y plantear el divorcio, el pidió la tenencia únicamente para consumar su venganza por lo que en una oportunidad le dijo que iba a comunicar al Juez de que la niña no era suya respondiéndole con amenazas; en la Sentencia de divorcio aparece como si la menor hubiera sido concebida dentro de matrimonio siendo que nació en el día 103 a su celebración por lo que no es el padre biológico, habiéndose casado con cuatro meses de embarazo y había registrado sin su conocimiento a la niña sin haber efectuado el reconocimiento expreso.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia de 15 de abril de 2010, de fs. 293 a 295 y vta., declaró probada la demanda declarando la paternidad que tiene el demandante sobre la menor como hija habida en relación extramatrimonial con Guadalupe Sabina Céspedes Vargas, se dispone la cancelación de la partida de nacimiento Nº 12 de 30 de diciembre de 1999, debiendo en ejecución de Autos notificarse a la Dirección Departamental del Registro Civil, con la entrega de los testimonios correspondientes.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), por Auto de Vista Nº S-351, de 13 de octubre de 2010, de fs. 345 y vta., confirmó la Sentencia; Resolución contra la cual el demandado recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"El recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario que quien recurre especifique de manera clara, concreta y precisa la ley o leyes violadas indicando en qué consiste la violación, esto es, de qué manera los tribunales de instancia no han aplicado correctamente dichos preceptos legales o cómo éstos han sido desconocidos por los jueces, o si no se pronunciaron sobre los mismos, aspectos que el recurrente ha omitido señalar en su recurso pues si bien menciona las normas que hubieran sido violadas pero no explica en qué consiste la violación, contrariamente se limita a efectuar meras referencias genéricas sin concretar su acusación".

Datos del proceso

Demandante
Milton David Paco Yahuita
Demandado
Silvestre Tiñini Tiñini
Proceso
Reclamación y aclaración de paternidad, nulidad y ratificación de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2015AS/0771/2015Fuente oficial