Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 771
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente : 555/2021-S
Demandante : Josefina Rebeca Montecinos Price
Demandado : Benjamín Valdez Tardío
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Benjamín Valdez Tardío de fs. 1336 a 1355 y el presentado por Josefina Rebeca Montecinos Price de fs. 1373 a 1378, contra el Auto de Vista Nº 212/2020 de 25 de noviembre de fs. 1327 a 1330, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Josefina Rebeca Montecinos Price, contra Benjamín Valdez Tardío; el Auto N° 289/21 SSCYCA-III de 19 de agosto de 2021 de fs. 1388, que concedió los recursos; el Auto de 23 de septiembre de 2021 de fs. 1397, que admitió los recursos de casación interpuestos y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 229/2017 de 25 de agosto de fs. 765 a 773, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 13 modificada y ampliada a fs. 15, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho y PROBADA en parte la excepción sobreviniente de pago opuesta a fs. 334 a 335, disponiendo que el demandado Benjamín Valdez Tardío cancele a favor de la actora $us. 20.133,32.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y salarios devengados, menos el pago a cuenta de $us. 4.000,00.-.
Auto de Vista:
Interpuestos los recursos de apelación promovido por ambas partes, el Tribunal de alzada conformado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio N° 84 de 20 de febrero de 2020 de fs. 1290 a 1295, se emitió nuevo Auto de Vista Nº 212/2020 de 25 de noviembre de fs. 1327 a 1330 que CONFIRMÓ la Sentencia N° 229/2017 de 25 de agosto de fs. 765 a 773, así como sus Autos complementarios de 4 de septiembre de 2017 de fs. 780 y de 2 de octubre de 2020 de fs. 808. Sin Costas.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes formularon recurso de casación, conforme a los argumentos siguientes:
Recurso de casación de Benjamín Valdés Tardío
En la forma
1. Alegó no haberse valorado las pruebas de fs. 329 a 330, fs. 331 a 333, fs. 549 a 528 por los cuales se comprueba expresamente el pago total de la obligación con la demandante, a través de su declaración libremente emitida, habiendo mantenido el nuevo Auto de Vista las omisiones sin pronunciar y valorar las pruebas descritas, vulnerando el art. 117-II y 180-I de la Constitución Política del Estado, art. 30-11) y 12) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) N° 025 y art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
2. Señaló que el Auto de vista recurrido, en su segundo considerando al ratificar el rechazo efectuado mediante Auto de fs. 1237 (que fue anulado por ), desconoce lo determinado por el mencionado AS, evidenciándose contradicción, incongruencia y vulneración a la seguridad jurídica.
Petitorio.-
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