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AS/0771/2022

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo

La recurrente denunció que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, fundamentación y motivación, defensa e impugnación, porque declaró inadmisible su recurso de apelación con sustento en que el Buzón Judicial solo se usa pres...

Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 771

Sucre, 5 de diciembre de 2022

Expediente:

574/2022-S

Demandante:

Germán Einar Michel Espinoza

Demandada:

Jhoseline Karla Sarmiento Lino

Proceso:

Beneficios sociales y derechos laborales

Departamento:

Oruro

Magistrado Relator:

Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 344 a 346, interpuesto por Jhoseline Karla Sarmiento Lino, propietaria de la empresa unipersonal Empresa Constructora y Servicios Petroleros Oil Wells Drilling, contra el Auto de Vista N° 182/2022 de 23 de septiembre, de fs. 339 a 342, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Germán Einar Michel Espinoza, contra la recurrente; el Auto Nº 523/2022 de 26 de octubre de fs. 349, que concedió el recurso; el Auto de 4 de noviembre de 2022 de fs. 356, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales y derechos sociales y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de Oruro, emitió la Sentencia Nº 038/2022 de 4 de agosto de fs. 304 a 310, que declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de pago de fs. 242 a 245, sólo respecto del pago parcial de Bs10.296,50 e IMPROBADOS los demás argumentos y; PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 19, ordenando a la demandada pague a favor del demandante la suma de Bs20.416,62.- (Veinte mil, cuatrocientos dieciseis 62/100 Bolivianos), por concepto de indemnización; desahucio, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2021 más la multa por incumplimiento de pago en plazo y sueldos devengados de cuatro (4) meses y dos (2) días, menos el pago parcial e IMPROBADA respecto al tiempo de servicios y los montos solicitados; debiendo aplicarse el art. 9 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699, en ejecución de Sentencia, con costas y costos.

Auto de Vista

En conocimiento de esa determinación, tanto la parte demandada, como la parte demandante, interpusieron los recursos de apelación de fs. 315 y de fs. 322 a 323, respectivamente, que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 182/2022 de 23 de septiembre, de fs. 339 a 342, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró INADMISIBLE los dos recursos de apelación.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la parte demandada formuló el recurso de casación de fs. 344 a 346, argumentando lo siguiente:

En el acápite denominado “INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LOS ARTS. 115.I y II; 119.II; 124; y 180.II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO”; se refirió al art. 17-II de la Ley N° 025, del Órgano Judicial (en adelante LOJ) y citó el Auto Supremo N° 335/2014 de 10 de noviembre de 2014 (no identificó la Sala emisora), referida a que el Tribunal de alzada debe resolver todos los fundamentos del recurso de apelación, considerando la prueba acumulada en el proceso de forma irrestricta.

En ese contexto, denunció que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, fundamentación y motivación, defensa e impugnación, porque declaró inadmisible su recurso de apelación con sustento en que el Buzón Judicial solo se usa presentar memoriales fuera del horario de funcionamiento del “órgano judicial” y que el plazo de la referida apelación, venció el 15 de agosto de 2022 a horas 19:00, conforme al art. 91-II de la Ley N° 439, Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013).

Por otra parte, en el acápite denominado “ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DEL ART. 110 PGFO. I DE LA LEY 025”; denunció la errónea interpretación del art. 110-I de la LOJ; puesto que, el Buzón Judicial se utiliza en plazos perentorios como en el caso de autos, en el que el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (en adelante CPT), otorga el plazo de cinco (5) días perentorios para presentar la apelación.

Señaló que la Sentencia Constitucional Plurinacional (en adelante SCP) 1104/2017-S1 de 12 de octubre, estableció que de acuerdo al art. 130 del Código Procesal Penal (en adelante CPP), los memoriales con plazo perentorio, pueden presentarse fuera del horario ante el Secretario del Juzgado o Tribunal que conoce la causa, en ausencia del servicio de Buzón Judicial establecido.

Citó la SCP 0198/2018-S1 de 21 de mayo, referida a que, en materia penal, es válido presentar el recurso de apelación ante el Secretario del Juzgado o Tribunal que conoce la causa, porque el Buzón Judicial no funciona.

Por otra parte, citó los arts. 1, 2, 3 y 4 del Reglamento del Buzón Judicial.

En ese contexto, aseveró que su recurso de apelación fue presentado dentro el plazo establecido por Ley, correspondiendo ser resuelto.

Petitorio.

Solicitó se CASE la resolución impugnada y deliberando en el fondo, se admita el recurso de apelación para su resolución en el fondo, sea con costas y costos.

Contestación.

La parte demandante fue notificada con el Auto de Vista impugnado, la casación presentada por la parte demandada y el Decreto de traslado; empero, no la contestó, ni presentó recurso de casación.

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Máxima

PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN/ El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.

Datos del proceso

Demandante
Germán Einar Michel Espinoza
Demandado
Jhoseline Karla Sarmiento Lino
Proceso
Beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 205 del Código Procesal del Trabajo Artículo 90 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2022AS/0771/2022Fuente oficial