Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 772/2014
Sucre: 30 de diciembre 2014
Expediente: O-62-14-S
Partes: Josefa Arias Mamani. c/ Cooperativa Sindical de Confeccionistas y
ramas anexas de Oruro.
Proceso: Declaración de derecho propietario por posesión de buena fe e
indemnización por mantención, cuidado y mejoras.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 480 a 481 vlta., interpuesto por Josefa Arias Mamani contra el Auto de Vista Nº 138/2014 de 01 de agosto de 2014, de fs. 470 a 474, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de declaración de derecho propietario por posesión de buena fe e indemnización por mantención, cuidado y mejoras seguido por Josefa Arias Mamani contra la Cooperativa Sindical de Confeccionistas de Oruro, la concesión del recurso de fs. 488, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 52/2013 de 22 de abril de 2013, cursante de fs. 393 a 401, declarando improbadas las excepciones perentorias de incapacidad e impersonería del demandado, además de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda reconvencional interpuesta por Josefa Arias Mamani. Declara improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional de reivindicación, improbada respecto al pago de alquileres devengados, disponiendo la restitución de los ambientes que ocupa la actora.
Resolución de fondo que es apelada por la demandante por escrito de fs. 404 a 405 vlta., y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 138/2014 de 01 de agosto de 2014, de fs. 470 a 474, que anula obrados sin reposición hasta la providencia de fs. 38; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma por la demandante que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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