Volver a sentencias
TSJ

AS/0772/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 772/2019-RA

Fecha: 14 de agosto de 2019

Expediente: SC-90-19-S

Partes: Jesús Rueda Martínez, Ruth Alderete Espejo, Teresa Alderete de

Paniagua, Jhon Gary Alderete Espejo y Mariela del Carmen Alderete

Espejo c/ Presuntos propietarios.

Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 119 a 121 interpuesto por Carlos Sumoya Montaño contra el Auto de Vista de 11 de abril de 2019 cursante de fs. 110 a 112 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Jesús Rueda Martínez, Ruth Alderete Espejo, Teresa Alderete de Paniagua, Jhon Gary Alderete Espejo y Mariela del Carmen Alderete Espejo contra Presuntos propietarios, la contestación de fs. 125 a 127 y el Auto de Concesión de 02 de julio de 2019 cursante a fs. 128, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 22 a 24 subsanada a fs. 52 Jesús Rueda Martínez, Ruth Alderete Espejo, Teresa Alderete de Paniagua, Jhon Gary Alderete Espejo y Mariela del Carmen Alderete Espejo iniciaron el proceso de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Presuntos propietarios quien una vez citados mediante edictos por auto cursante a fs. 61 vta. se designó defensor de oficio a Julio Rojas Sanabria quien se apersono al proceso y contesto a la demanda mediante memorial cursante a fs. 64; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 161/2018 de 12 de noviembre, cursante de fs. 74 a 75 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 Vallegrande - Santa Cruz declaró PROBADA la demanda principal y los declaró como únicos y legítimos propietarios del bien inmueble motivo de litis a los demandantes.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Carlos Sumoya Montaño mediante memorial cursante a fs. 89 vta., la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 11 de abril de 2019 cursante de fs. 110 a 112 vta., declarando INADMISIBLES los recursos de apelación de fs. 89 vta. y de 97 vta.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Carlos Sumoya Montaño según memorial cursante de fs. 119 a 121 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada:

Del análisis del auto de vista de 11 de abril de 2019 cursante de fs. 110 a 112 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión extraordinaria, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación:

Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 114, se observa que el recurrente, fue notificado en fecha 31 de mayo de 2019 y como su recurso de casación fue presentado en fecha 07 de junio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 119, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la Legitimación procesal:

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista de 11 de abril de 2019 cursante de fs. 110 a 112 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 89 vta., interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia que declaró PROBADA la demanda principal, recurso que al haber dado lugar a un auto de vista que declaró inadmisible su recurso de apelación, afecta los intereses del recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Sumoya Montaño en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que lo expresado en el auto de vista es superficial pues el recurrente sigue damnificado, despojado de su bien inmueble, aspecto por el que apelo a la sentencia sin embargo los vocales no le prestaron atención considerando artículos que no tienen nada que ver con lo fundamentado citando los arts. 265 y 261 del Código Procesal Civil que no tienen que ver con la fundamentación del auto de vista.

b) Acusó en el recurso de apelación que la sentencia no estaba fundamentada, pues nunca se hizo una inspección judicial al bien motivo de litis pues la supuesta acata que cursa en obrados fue realizado en las oficinas del juzgado, por lo que el juez que conoció la causa se encuentra parcializado, además que se puso en conocimiento sobre las fallas de todo el proceso que fueron observadas en apelación empero estas no fueron subsanadas por el auto de vista.

c) Que el tribunal de alzada no cumplió con el art. 3 de la Ley Nº 025, porque no hubo aplicación objetiva de la ley, además de no existir seguridad jurídica, imparcialidad, idoneidad, independencia transparencia respecto a los derechos del recurrente.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 119 a 121 interpuesto por Carlos Sumoya Montaño contra el Auto de Vista de 11 de abril de 2019 cursante de fs. 110 a 112 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Publica Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Consulta el PDF original con Pixi

El texto extraído está disponible, pero el PDF original requiere Pixi.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Usucapión Decenal o Extraordinaria
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0772/2019-RAFuente oficial