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TSJ

AS/0772/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Calumnia y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 772/2019-RA

Sucre, 10 de septiembre de 2019

Expediente : Oruro 19/2019

Parte Acusadora     : Margarita Rocío Blacutt Ramírez

Parte Imputada     : Mario Aguilar Terán

Delitos     : Calumnia y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs. 185 a 187 vta., Margarita Rocío Blacutt Ramírez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13-A/2019 de 13 de marzo, de fs. 160 a 165 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Mario Aguirre Terán, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 13/2017 de 17 de abril (fs. 54 a 60), el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Sentencia Condenatoria en contra de Mario Aguilar Terán, por los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por el arts. 283 y 287 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de tres (3) años a cumplir en el Centro Carcelario de “San Pedro” de Oruro, con la pena accesoria de doscientos (200) días multa a razón de Bs. 2,00.- por día.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Mario Aguilar Terán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 64 a 77 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 13-A/2019 de 13 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente el recurso de apelación y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal.

Por diligencia de 10 de junio de 2019 (fs. 175 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva [defecto del art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)], referente a los arts. 283 y 287 del CP, la recurrente formula sus agravios en los siguientes puntos: i) Indica que, lo manifestado y sustentado en el Auto de Vista recurrido en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. a), no es evidente, por cuanto en su criterio la Sentencia impugnada es clara y contundente, además de estar debidamente motivada, al sostener y explicar de forma objetiva la conducta desplegada por el acusado Mario Aguilar Terán; describiendo los hechos fácticos del objeto del juicio, ratifica que, no es cierto ni evidente que la Sentencia no haya sido objetiva y menos no haya establecido de forma precisa, el lugar, fecha y modo del hecho, acreditando la falsedad de las imputaciones proferidas (ladrona, ratera, estafadora, loteadora) con prueba documental; acusa que, bajo la doctrina aplicable del Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, el Tribunal de alzada revió que en la Sentencia no existe un hecho concreto y claro que importe una imputación objetiva de algún delito, cuando no es necesario imputar específicamente un delito, sino que basta con atribuir un delito para la subsunción de la conducta al tipo penal de Calumnia. ii) En este punto, trascribiendo lo pertinente de lo observado del Auto de Vista recurrido en el acápite II Fundamentos de la Resolución, Punto 2 inc. b) y refiriendo los hechos desarrollados en la Sentencia, con relación al delito de Injuria, manifiesta no ser evidente que, dentro del contenido y fundamentos de la Sentencia no haya ninguna fundamentación vinculada al contexto y el medio donde se profirió las ofensas (pandillera, perra hija de puta, ...), cuando éstas fueron de forma personal y directa, en presencia aproximada de 30 a 40 personas comerciantes; en consecuencia, dice no ser evidente la aplicación vinculante del Auto Supremo 190/2014-RRC, cuando contrariamente en el caso concurrieron los elementos constitutivos del delito penal de Injuria.

Sobre la presente temática, estableciendo que el Tribunal de alzada otorgó a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, una errónea interpretación y aplicación no vinculada al Auto de Vista impugnado, invoca como precedente contradictorio el mismo Auto Supremo referido precedentemente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Margarita Rocío Blacutt Ramírez
Demandado
Mario Aguilar Terán
Proceso
Calumnia y otro
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2019AS/0772/2019-RAFuente oficial