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TSJ

AS/0773/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art.48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 773/2013

Fecha: Sucre, 19 de diciembre de 2013

Expediente: 138/09

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público C/ Jhonny Montaño de la

Fuente

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas (art.48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por el procesado de fs. 134 a 138, impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo 2009 cursante de fs. 116 a 119, de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 06 de 5 de febrero de 2009 cursante de fs. 80 a 84 vta., declaró a, Jhonny Montaño de la Fuente autor de la comisión del delio de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 20 años de presidio en el Penal de “El Abra” de esa ciudad, con costas a favor del Estado y el pago de 300 días multa a razón de Bs. 2.- por día.

Que, ante esta Sentencia Vicente Jhonny Montaño de la Fuente de fs. 91 a 101., planteo Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de mayo de 2009 de fs. 116 a 119, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Jhonny Montaño de la Fuente, planteo Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación se establecen los siguientes motivos:

Denuncio la contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo N° 4 de 26 de enero de 2007, pues lo correcto de acuerdo a los hechos probados en sentencia era que se declare la culpabilidad por el delito de Transporte de Sustancias Controladas y no por el delito de Tráfico, incurriéndose así en inobservancia o errónea aplicación de la norma penal sustantiva.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhonny Montaño de la
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas (art.48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008)
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2013AS/0773/2013Fuente oficial