Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 774/2021
Fecha: 06 de septiembre de 2021
Expediente: O-28-21-S.
Partes: Marcelo Fernando Toconas Dávila c/ Bladimir Teodoro Pérez Roque.
Proceso: Resolución de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 189 a 193 vta., interpuesto por Bladimir Teodoro Pérez Roque, contra el Auto de Vista Nº 143/2020 de 29 de abril de fs. 177 a 187 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Marcelo Fernando Toconas Dávila contra el recurrente, la contestación de fs. 207 a 208, el Auto de concesión de 23 de junio de 2021 a fs. 209, el Auto Supremo de Admisión Nº 633/2021-RA de 14 de julio de fs. 215 a 216 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Marcelo Fernando Toconas Dávila mediante memorial de fs. 41 a 43, ratificado a fs. 63, inició proceso ordinario de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, señalando que el 31 de julio de 2019 suscribieron documento de compraventa de una motocicleta, marca Kawasaki, tipo ZX600G, modelo 1998, chasis JKAZX4G12WA011393, color plateado combinado, que se encontraba en zona Franca Oruro (ZOFRO), por la suma de $us. 5.000, dinero que se le entregó a la suscripción del documento, asimismo el vendedor se comprometió a la entrega de los documentos originales en un plazo de un mes y en caso de incumplimiento y demora de tres meses debía cancelar el 3% por mes, compromisos que no se cumplieron hasta la fecha, acción que fue dirigida contra Bladimir Teodoro Peréz Roque quien una vez citado no contestó a la demanda y fue declarado rebelde mediante Auto de 11 de enero de 2021 cursante a fs. 108 y vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 17/2021 de 19 de febrero de fs. 129 a 133, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, por la cual declaró PROBADA la demanda con relación a la resolución del contrato de compraventa de motocicleta de 31 de julio 2019, más el pago de intereses acordado e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios.
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