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AS/0775/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

La parte recurrente acusa que en el Auto de Vista no se considera que no se demostró que hubiere perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo y/o perjuicio material causado con intención en las maquinas, productos o mercaderías, por lo que el pago de beneficios sociales se...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 775

Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente : 441/2017

Demandante : Ramiro Riveros Franck

Demandado : Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

Materia : Beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 160 a 161 interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y de fs. 164 a 166 interpuesto por Ramiro Riveros Franck, ambos contra el Auto de Vista N° 51/17 de 23 de marzo, cursante de fs. 152 a 153, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre beneficios sociales seguido por Ramiro Riveros Franck, contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 173; el Auto de 16 de agosto de 2017 que concedió el recurso (fs. 174); el Auto de Admisión de fs. 184, los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 120/2014 de 28 de mayo (fs. 108-113), declarando PROBADA en parte la demanda; disponiendo el pago de Bs. 18.675,26 (Diez y ocho mil seiscientos setenta y cinco 26/100 bolivianos), por conceptos de aguinaldo, vacación y multa del 30%.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 51/17, de 23 de marzo, cursante de fs. 152 a 153, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 120/2014 de 28 de mayo.

II.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

Recurso de fs. 160 a 161, interpuesto por Nativo Reyes Dorado, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.-

1. Señala que el demandante fue destituido con sumario administrativo, conforme se tiene de las pruebas que se encuentran en el Anexo, con 497 fojas y, por ende, al haber sido destituido con Sumario Administrativo por contravención al ordenamiento administrativo, ha incurrido en las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sin derecho a pago de beneficios sociales y, por ende, sin el correspondiente pago de Aguinaldo, conforme a las previsiones establecida en el art. 51 del Reglamento de la Ley General del Trabajo.

2. Acusa que en la Sentencia de primera instancia, se pretende justificar el pago de la vacación con la literal de fs. 1 que constituye un informe emitido por el Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo de 21 de octubre de 2011; por lo tanto, nada tiene que ver la pretendida justificación que se ha realizado en la Sentencia, la misma que ha sido Confirmada en su integridad por el Auto de Vista ahora impugnado.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando que éste Tribunal, actuando en estricta justicia repare el error y CASE parcialmente el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare IMPROBADA la demanda.

Recurso de fs. 164 a 166, interpuesto por Ramiro Riveros Franck.-

Acusa que en el Auto de Vista no se considera que no se demostró que hubiere perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo y/o perjuicio material causado con intención en las maquinas, productos o mercaderías, por lo que el pago de beneficios sociales se hace totalmente procedente.

Agrega que no se menciona en que foja o pieza procesal del expediente se encontrarían las pruebas o documentos por los cuales se habría arribado a la errada conclusión del supuesto perjuicio material a la Empresa.

Señala también que conforme al art. 13 de la LGT, nadie puede desconocer el pago de la indemnización, bajo argumentos o fundamentos que no cursan en el expediente o bajo ninguna prueba, por lo que se hace totalmente procedente el pago de este beneficio a favor de su persona.

Por último, acusa violación del derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, ya que la Sentencia no cumple con esta obligación de motivar, limitándose a hace una relación de los documentos como informes, notas, documentos y otros, pero no se justifica por qué se habría arribado a tomar una u otra determinación, para no pagar beneficios sociales a su favor.

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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Ramiro Riveros Franck
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 17.I de la Ley del Órgano Judicial Artículos 106 y 213 del Código Procesal Civil

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