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TSJ

AS/0775/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 775/2019-RA

Fecha: 14 de agosto de 2019

Expediente: CH-48-19-S.

Partes: Gonzalo Calvimontes Villanueva c/ Mario Ortiz Serrudo.

Proceso: Cumplimiento de Contrato.

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 284 a 290, interpuesto por Gonzalo Calvimontes Villanueva contra el Auto de Vista N° S.C.C.I 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de contrato, seguido por el recurrente contra Mario Ortiz Serrudo, la contestación de fs. 293 a 295 y el Auto de concesión al recurso de casación de 12 de agosto de 2019 cursante a fs. 296, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 36 a 38 vta. subsanada a fs. 69 Gonzalo Calvimentes Villanueva inició un proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Mario Ortiz Serrudo quien una vez citado, se apersonó al proceso y contesto negativamente a la demanda conforme memorial cursante de fs. 83 a 87 vta; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de Nº 41/2019 de 10 de mayo, cursante de fs. 219 a 224, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de Sucre declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Ortiz Serrudo mediante memorial cursante de fs. 235 a 242; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° S.C.C.I 217/2019 de 09 de julio, cursante de fs. 274 a 276 vta., REVOCANDO la sentencia, y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gonzalo Calvimontes Villanueva según memorial cursante de fs. 284 a 290, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Calvimontes Villanueva
Demandado
Mario Ortiz Serrudo.
Proceso
Cumplimiento de Contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0775/2019-RAFuente oficial