Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 775
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente : 559/2021-S
Demandante : Boris Gustavo Arias Pizarro
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP)
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), representado por Edwin Castro Escobar de fs. 743 a 745 y el presentado por Boris Gustavo Arias Pizarro de fs. 751 a 753, contra el Auto de Vista Nº 343/2021 de 19 de noviembre de 2020, de fs. 665 a 666, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Boris Gustavo Arias Pizarro, contra el GAMLP; el Auto N° 287/2021 de 23 de junio, a fs. 759, que concedió los recursos; el Auto de 24 de septiembre de 2021, a fs. 767, que admitió los recursos de casación interpuestos y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 05/2019 de 4 de enero, a fs. 604 a 616, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 221 a 223, disponiendo que la entidad demandada GAMLP, cancele en favor del actor la suma de Bs. 3.545,47.- por concepto de vacaciones, multa del 1° y 2° aguinaldo y descuento del finiquito cancelado anteriormente.
Auto de Vista:
Interpuestos los recursos de apelación promovidos por una parte por el representante del GAMLP y por otra por Boris Gustavo Arias Pizarro, conforme constan los escritos de fs. 618 a 619 y de 623 a 636 respectivamente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 343/2021 de 19 de noviembre de 2020, de fs. 665 a 666 CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia N° 05/2019 de 4 de enero, a fs. 604 a 616.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada y el demandante interpusieron recurso de casación, conforme los argumentos siguientes:
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