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AS/0775/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1era

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La entidad recurrente indicó que existe violación al derecho al debido proceso y derecho a la defensa, no siendo oportunamente valorada la prueba de hecho y de derecho, conforme lo dispuesto por el art. 271-I del Código Procesal Civil.

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Proceso
Pago de Beneficios Sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 775

Sucre, 01 de diciembre de 2021

Expediente : 559/2021-S

Demandante : Boris Gustavo Arias Pizarro

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP)

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), representado por Edwin Castro Escobar de fs. 743 a 745 y el presentado por Boris Gustavo Arias Pizarro de fs. 751 a 753, contra el Auto de Vista Nº 343/2021 de 19 de noviembre de 2020, de fs. 665 a 666, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Boris Gustavo Arias Pizarro, contra el GAMLP; el Auto N° 287/2021 de 23 de junio, a fs. 759, que concedió los recursos; el Auto de 24 de septiembre de 2021, a fs. 767, que admitió los recursos de casación interpuestos y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral la Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 05/2019 de 4 de enero, a fs. 604 a 616, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 221 a 223, disponiendo que la entidad demandada GAMLP, cancele en favor del actor la suma de Bs. 3.545,47.- por concepto de vacaciones, multa del 1° y 2° aguinaldo y descuento del finiquito cancelado anteriormente.

Auto de Vista:

Interpuestos los recursos de apelación promovidos por una parte por el representante del GAMLP y por otra por Boris Gustavo Arias Pizarro, conforme constan los escritos de fs. 618 a 619 y de 623 a 636 respectivamente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 343/2021 de 19 de noviembre de 2020, de fs. 665 a 666 CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia N° 05/2019 de 4 de enero, a fs. 604 a 616.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada y el demandante interpusieron recurso de casación, conforme los argumentos siguientes:

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Datos del proceso

Demandante
Boris Gustavo Arias Pizarro
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP)
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0775/2021Fuente oficial