Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 776
Sucre, 12 de octubre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: South American Express c/ Servicio Nacional de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 115-118, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 244/2004 de 28 de octubre de 2004, cursante a Fs. 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue South American Express, representada legalmente por Oliver Luis Dueri Siade, contra la entidad que presenta el recurso, el dictamen fiscal de Fs. 125, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia Nº 024/2002, de fecha 27 de abril de 2002, cursante a Fs. 78-82 de obrados, declarando probada en parte la demanda de Fs. 7 a 12, interpuesta por Oliver Luis Dueri Siade, representante legal de South American Express, por consiguiente se modifica el Art. 1º de la Resolución Determinativa impugnada, estableciendo el adeudo tributario en la suma de Bs. 8.326, por los períodos y conceptos referidos, sobre los que deberán calcularse los accesorios de ley; asimismo se modifica el Art. 2º del referido acto impugnado, calificando la sanción en el 50% sobre el tributo omitido, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 116, del Código Tributario.
En grado de Apelación, formulada por el representante de la entidad demandada, mediante memorial de Fs. 84-91, por Auto de Vista Nº 244/2004 de fecha 28 de octubre de 2004, cursante a Fs. 110, fue confirmada la Sentencia Nº 024/2002, de fecha 27 de abril de 2002, cursante a Fs. 78-82, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, formulado por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme a los fundamentos que contiene el memorial de Fs. 115-118.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado por la parte demandada, corresponde recordar que, en ejercicio de la facultad conferida en el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este Tribunal Supremo tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil:
1.- En ese entendido, debe recordarse, que las Cortes Superiores y sus Salas se encuentran integradas conforme establecen los Arts. 92 y 93 de la Ley de Organización Judicial y, para emitir una resolución, cualquiera sea la forma, en cumplimiento del Art. 100 de la referida Ley, se precisan de dos votos conformes.
Ninguna de estas disposiciones orgánicas ni las instituidas en el Código de Procedimiento Civil, confieren a un solo vocal, semanero o relator, las facultades de tomar las decisiones o sortear la causa, sin la intervención de los otros miembros que integran el Tribunal.
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