Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 776
Sucre, 1ro de diciembre de 2021
Expediente: 560/2021-C
Demandante: Rafael Germán Encinas Ballón
Demandado: Servicio Departamental de Caminos Oruro - SEDCAM
Proceso: Contencioso
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128 a 129, interpuesto por Demetrio Robles Mendieta, Director del Servicio Departamental de Caminos Oruro (en adelante SEDCAM), a través de su apoderado Víctor Hugo Machaca Quispe, contra la Sentencia N° 28/2021 de 17 de agosto de fs. 117 a 123, emitida por la Sala Especializada Contencioso y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso iniciado por Rafael Germán Encinas Ballón, contra la entidad recurrente; el memorial de fs. 152 a 153, que contestó el recurso; el Auto N° 516/2021 de 9 de diciembre de fs. 154, que concedió el recurso; el memorial de fs. 157 a 158, presentado por el SEDCAM; el Auto de 23 de septiembre de 2021 de fs. 166, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Especializada Contencioso y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia N° 28/2021 de 17 de agosto de fs. 117 a 123, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 33 a 35; determinando que el SEDCAM, pague la suma de Bs274.109,70.- (Doscientos setenta y cuatro mil ciento nueve 70/100 Bolivianos), más la restitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en la suma de Bs5.047,50 (Cinco mil cuarenta y siete 50/100 Bolivianos), en favor de Rafael Germán Encinas Ballón, en el plazo de tres días de ejecutoriada dicha Sentencia, sin lugar a daños y perjuicios demandados accesoriamente y sin costas, ni costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
En conocimiento de la Sentencia, el SEDCAM interpuso recurso de casación de fs. 128 a 129; aseverando que los de instancia, vulneraron el derecho al debido proceso, en su vertiente a la producción de la prueba, porque calificaron el proceso como de puro derecho, sin considerar que, de acuerdo a la demanda y la contestación, existen hechos controvertidos.
Afirmó que, en la resolución impugnada, se aplicó indebidamente el art. 519 del Código Civil (en adelante CC), porque el contrato suscrito entre partes, es un contrato administrativo; por lo que, su disolución no se produce por consentimiento mutuo, porque las causales de disolución se encuentran establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009.
Petitorio.
Solicitó que se case la resolución impugnada y se declare improbada la demanda principal.
Contestación al recurso:
La parte actora contestó el recurso de casación mediante escrito de fs. 152 a 153, haciendo notar que los argumentos del recurso de casación, no guardan relación con la controversia, ni con la Sentencia recurrida y señaló que los de grado valoraron correctamente el informe legal y demás documentos, que acreditan la existencia de una deuda emergente de un contrato administrativo por excepción con el SEDCAM; por lo que, solicitó que se declare improcedente el recurso de casación, con costas.
Concesión.
Mediante Auto N° 516/2021 de 9 de septiembre de 2021, la Sala Especializada Contencioso y Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concedió el recurso de casación interpuesto por el SEDCAM.
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