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TSJ

AS/0776/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 776/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 69/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 16 de febrero de 2022, cursante de fs. 894 a 897, Sandra Sánchez Mayta, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 89 de 30 de noviembre de 2021, de fs. 868 a 872 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Rosy Mary Álvarez Vallejos, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 1/2021 de 24 de marzo (fs. 785 a 793 vta.), el Tribunal de Sentencia de Concepción, Ñuflo de Chávez, Zona Chiquitana, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rosy Mary Álvarez Vallejos, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335, 198 y 203 del CP.

II.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, Sandra Sánchez Mayta y el Ministerio Público formularon recursos de apelación restringida (fs. 808 a 812 vta. y 815 a 817 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 89 de 30 de noviembre de 2021, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones planteadas.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente, haciendo referencia a los antecedentes del proceso y a las denuncias planteadas en su recurso de apelación restringida señala que, el Auto de Vista realizó una errónea aplicación de la Ley, al no dar cumplimiento a lo previsto por el art. 124 del CPP, porque no se cumplió con fundamentar el porqué de la Sentencia absolutoria, y no se daría valor a la prueba documental y testifical, siendo que la resolución impugnada señaló que el Tribunal de primera instancia hubiera estado debidamente fundamentada; sin embargo, el Auto de Vista no hubiera considerado que la maquinaria que se le hubiera vendido, hubiera sido con documentación falsa; motivo por el cual, considera que el Tribunal de alzada al no considerar dicho factor hubiera incurrido en falta de fundamentación.

Refiere que las declaraciones testificales hubieran sido valoradas indebidamente incurriendo en valoración defectuosa de la prueba, aspecto de debió haber sido corregido por el Auto de Vista; y como consecuencia de ello, anularse la Sentencia absolutoria.

Menciona que el Auto de Vista tiene la facultad de reparar directamente la inobservancia de errónea aplicación de la Ley cometida por el inferior; empero, en el presente caso se obró de manera contradictoria al no reparar dicho defecto, lo cual vulnera sus derechos fundamentales como el debido proceso.

Finalmente, señala que el Auto de Vista no explicó sobre la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado cometidos por la imputada, lo cual genera la falta de fundamentación por parte de la resolución impugnada.

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 189/2016-R y 553/2017-RRC.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Sandra Sánchez Mayta
Demandado
Rosy Mary Álvarez Vallejos
Proceso
Estafa, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0776/2022-RAFuente oficial