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TSJ

AS/0777/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 777/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 70/2022

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentados el 18 y 22 de marzo de 2022, cursantes de fs. 136 a 137 vta. y 111 a 113, Oscar Copa Gonzales Director Departamental de Educación de Oruro y Carmen Rosa Cooper Blacutt impugnan el Auto de Vista 34/2022 de 3 de marzo de fs. 112 a 120 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente en contra de la co-recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 21/2019 de 2 de septiembre (fs. 47 a 68), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Carmen Rosa Cooper Blacutt, autora del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, estableciendo la pena de dos (2) años de reclusión; además, absuelta de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Adolfo Epifanio Garnica Peñarrieta, apoderado legal de Eduardo García Morales Director Departamental de Educación de Oruro y Carmen Rosa Cooper Blacutt formularon recursos de Apelación Restringida (75 a 78 vta. y 83 a 86 vta.), resueltos por Auto de Vista 34/2022 de 3 de marzo de fs. 112 a 120 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia.

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

III.1. Del recurso formulado por Oscar Copa Gonzales.

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado ha realizado una incorrecta valoración de la prueba, en inobservancia y errónea aplicación de los arts. 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a las pruebas MP-D5 consistente en un oficio y la prueba MP-D9 relativa a un legajo de fotocopias descritas como una resolución de caso Cooper INF/DDEO/UT/N°90/13; documentos que no fueron valorados por el Tribunal al dictar el Auto de Vista recurrido en contradicción con el precedente del A.S. 14/2013 de 6 de febrero.

Asimismo, indica que Tribunal no ha valorado todos los medios de prueba de forma integral a efectos de determinar la autoría de los hechos acusados en juicio, lo que evidencia la vulneración de los arts. 173 y 359 párrafo primero del CPP. Invoca el Auto Supremo 14/2013 de 6 de febrero.

III.2. Del recurso formulado por Carmen Rosa Cooper Blacutt.

La imputada, refiere que el Auto de Vista impugnado, incurre en incongruencia interna porque no hay correlación entre el Auto de Vista y lo resuelto en el fallo o parte dispositiva, en cuanto al primer agravio de su recurso de apelación restringida, aspecto que provoca la inobservancia del art. 124 del CPP y constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 -3) de la Ley 1970, indicando que está comprobado que la recurrente desempeñó funciones de secretaria ejecutiva en el Servicio Departamental de Educación y cuando se dispone se regularice sus documentos, presentó un certificado de egreso original que difiere del que se encontró en su file y corroborado por la prueba MP-D9, siendo evidente que lo aseverado y fundamentado es totalmente contradictorio a los hechos descritos por la autoridad fiscal, vulnerando la garantía al debido proceso en su componente de seguridad jurídica ya que no se puede aumentar nuevos hechos a manera de fundamento.

Asimismo, añade que el Auto de Vista recurrido, es contrario a lo determinado por el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012 indicando que se debe realizar una adecuada motivación en las resoluciones que se pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro de los límites señalados por el art. 398 del CPP y el párrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Oscar Copa Gonzales Director Departamental de Educación de Oruro
Demandado
Carmen Rosa Cooper Blacutt
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0777/2022-RAFuente oficial