Volver a sentencias
TSJ

AS/0778/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación,
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 778/2015 - L

Sucre: 11 de septiembre 2015

Expediente: SC-25-11-S

Partes: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. c/ Walter Humeres

Gonzales, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suarez Ulloa

Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación,

desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 233 a 236 vta., interpuesto por Claribel Callejas Arroyo, contra el Auto de Vista Nº 197 de 08 de octubre del 2010, de fs. 224 a 226, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “Y.P.F.B.” contra Walter Humeres Gonzales, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suárez Ulloa, el Auto de concesión del recurso de fs. 244, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Octavo en lo civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 68 de 18 de junio de 2009, de fs. 164 a 167, declarando probada la demanda, con relación al mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega del inmueble y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “Y.P.F.B.” a través de sus apoderados legales contra Walter Humeres Gonzáles, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suárez Ulloa.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Claribel Callejas Arroyo, por memorial de fs. 196 a 198, resuelta por Auto de Vista Nº 197 de 08 de octubre de 2010, cursante de fs. 224 a 226, por el que confirmó totalmente la Sentencia recurrida, Resolución esta última que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo y que es objeto de autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en la forma:

El recurrente acusa la infracción del principio de congruencia, debido a que la resolución recurrida al confirmar la Sentencia pronuncio una resolución ultra petitum, citra petitum, extra petitum que se encuentran sancionados con nulidad, que se subsumen en los siguientes puntos:

1.- Que el Tribunal Ad quem no considero que la devolución espontanea de la citación que hicieron Walter Humeres Gonzales, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suarez Ulloa, no implicaba ninguna contestación, apersonamiento y menos representación de su persona de la demanda, debiendo accionarse la demanda contra su persona por ser su persona quien se encuentra en posesión del inmueble.

2.- Acusa el incumplimiento del art. 332 del Adjetivo Civil, debido a que se rechazó la ampliación de la demanda en su contra conforme los mismos actores solicitaron, incumpliéndose de esta forma normas de orden público y cumplimiento obligatorio, que debió ser enmendado por el Tribunal de Alzada, más aun si los memoriales con los que fueron citados Walter Humeres, Epifanía Clemente y Jaime Suarez fueron devueltos, hecho que motivo su indefensión violando el debido proceso cautelado por el art. 115 de la ley madre.

3.- Vuelve a referir que la devolución de las copias de la demanda y admisión de la misma no constituyen una respuesta y menos su representación.

4.- Que los representantes de YPFB reconocen que entregaron en posesión el inmueble a JUSTO VIDAL UGARTECHE (adjudicatario), supuesto nuevo propietario quien introdujo mejoras sobre el inmueble, lo que implica que los mismos carecían de personería para accionar la demanda.

5.- Que el Tribunal de Alzada no expresa criterio propio para confirmar la sentencia, por lo que solicita que en apego a lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ se disponga la nulidad de obrados.

6.- Que los Tribunales de instancia no tomaron en cuenta el derecho que tiene sobre las mejoras realizadas en el inmueble las que fueron reclamadas oportunamente, las cuales se consolidaron a favor del supuesto propietario Justo Vidal y no a favor de Y.P.F.B. constituyendo en un pronunciamiento ultra petitum.

7.- Que las resoluciones recurridas al margen de apartarla del proceso, reconocen que es esposa de Jaime Suárez Ulloa por consiguiente le corresponde el 50% de las mejoras introducidas sobre el inmueble conforme dispone el art. 101 del Código de Familia, por consiguiente era necesaria su integración a la Litis.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... conforme se refirió precedentemente debieron ser cuestionados a través del recurso de casación en la forma y no en el fondo como erradamente pretende la recurrente, deviniendo ambas reclamaciones en improcedentes".

Datos del proceso

Demandante
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Demandado
Walter Humeres
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2015AS/0778/2015Fuente oficial