Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 778/2015 - L
Sucre: 11 de septiembre 2015
Expediente: SC-25-11-S
Partes: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. c/ Walter Humeres
Gonzales, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suarez Ulloa
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación,
desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 233 a 236 vta., interpuesto por Claribel Callejas Arroyo, contra el Auto de Vista Nº 197 de 08 de octubre del 2010, de fs. 224 a 226, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “Y.P.F.B.” contra Walter Humeres Gonzales, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suárez Ulloa, el Auto de concesión del recurso de fs. 244, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Octavo en lo civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 68 de 18 de junio de 2009, de fs. 164 a 167, declarando probada la demanda, con relación al mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega del inmueble y pago de daños y perjuicios, interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “Y.P.F.B.” a través de sus apoderados legales contra Walter Humeres Gonzáles, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suárez Ulloa.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Claribel Callejas Arroyo, por memorial de fs. 196 a 198, resuelta por Auto de Vista Nº 197 de 08 de octubre de 2010, cursante de fs. 224 a 226, por el que confirmó totalmente la Sentencia recurrida, Resolución esta última que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo y que es objeto de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
El recurrente acusa la infracción del principio de congruencia, debido a que la resolución recurrida al confirmar la Sentencia pronuncio una resolución ultra petitum, citra petitum, extra petitum que se encuentran sancionados con nulidad, que se subsumen en los siguientes puntos:
1.- Que el Tribunal Ad quem no considero que la devolución espontanea de la citación que hicieron Walter Humeres Gonzales, Epifanía Clemente Moreno y Jaime Suarez Ulloa, no implicaba ninguna contestación, apersonamiento y menos representación de su persona de la demanda, debiendo accionarse la demanda contra su persona por ser su persona quien se encuentra en posesión del inmueble.
2.- Acusa el incumplimiento del art. 332 del Adjetivo Civil, debido a que se rechazó la ampliación de la demanda en su contra conforme los mismos actores solicitaron, incumpliéndose de esta forma normas de orden público y cumplimiento obligatorio, que debió ser enmendado por el Tribunal de Alzada, más aun si los memoriales con los que fueron citados Walter Humeres, Epifanía Clemente y Jaime Suarez fueron devueltos, hecho que motivo su indefensión violando el debido proceso cautelado por el art. 115 de la ley madre.
3.- Vuelve a referir que la devolución de las copias de la demanda y admisión de la misma no constituyen una respuesta y menos su representación.
4.- Que los representantes de YPFB reconocen que entregaron en posesión el inmueble a JUSTO VIDAL UGARTECHE (adjudicatario), supuesto nuevo propietario quien introdujo mejoras sobre el inmueble, lo que implica que los mismos carecían de personería para accionar la demanda.
5.- Que el Tribunal de Alzada no expresa criterio propio para confirmar la sentencia, por lo que solicita que en apego a lo dispuesto por el art. 17 de la LOJ se disponga la nulidad de obrados.
6.- Que los Tribunales de instancia no tomaron en cuenta el derecho que tiene sobre las mejoras realizadas en el inmueble las que fueron reclamadas oportunamente, las cuales se consolidaron a favor del supuesto propietario Justo Vidal y no a favor de Y.P.F.B. constituyendo en un pronunciamiento ultra petitum.
7.- Que las resoluciones recurridas al margen de apartarla del proceso, reconocen que es esposa de Jaime Suárez Ulloa por consiguiente le corresponde el 50% de las mejoras introducidas sobre el inmueble conforme dispone el art. 101 del Código de Familia, por consiguiente era necesaria su integración a la Litis.
Mostrando 25 de 49 parrafos.