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AS/0778/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Principios, Derechos y Garantías

Los recurrentes amnifiestan que en el recurso de apelación plantearon en un agravio, la existencia de un proceso pendiente de nulidad por simulación de contrato, tramitado en el Juzgado Público 1° de Quillacollo, motivo por el cual señalaron que oportunamente presentaron la excepción previa de proce...

Proceso
Anulabilidad de documento.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 778/2021

Fecha: 06 de septiembre de 2021

Expediente: CB-39-21-S.

Partes: Martha Alcira Blanco de Baina c/ Eloy, Roberto, Simón, Mario, Severino y María Luisa todos Baina Choque

Proceso: Anulabilidad de documento.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 481 a 482, interpuesto por Simón y Roberto ambos Baina Choque, contra el Auto de Vista Nº 45/2020 de 18 de septiembre, cursante de fs. 477 a 478 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de documento seguido por Martha Alcira Blanco de Baina contra Eloy, Mario, Severino y María Luisa todos Baina Choque y los recurrentes; el Auto de concesión de 14 de julio de 2021 a fs. 485; el Auto Supremo de Admisión Nº 711/2021-RA de 09 de agosto, cursante de fs. 491 a 492 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Martha Alcira Blanco de Baina mediante memorial de fs. 19 a 20 vta., ratificado de fs. 37 a 38 vta., inició proceso ordinario de anulabilidad de documento, debido a que con su esposo Eloy Baina Choque, en su vida matrimonial adquirieron un bien inmueble de 303,06 m2, en la zona Tacata Chulla de la provincia de Quillacollo, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 3091010005043, que fue adquirido de Inés Choque Vda. de Baina mediante Escritura Pública de 16 de abril de 2009, registrada a nombre de su esposo Eloy Baina Choque, quien sin su consentimiento firmó una minuta de compraventa de 12 de marzo de 2016, trasfiriendo sus acciones y derechos del 80% del inmueble a sus hermanos Severino, Roberto, Simón, Mario y María Luisa todos Baina Choque, siendo que a la actora le pertenece el 50 % del bien inmueble por ser un bien ganancial y no habiendo dado su consentimiento para dicha venta; por lo que solicitó la anulabilidad de dicho documento, dirigiendo la demanda contra Eloy, Severino, Roberto, Simón, Mario y María Luisa todos Baina Choque, quienes una vez citados, el primero contestó en forma afirmativa a la demanda mediante escrito de fs. 62 a 63 y Severino, Simón, Roberto, Mario y María todos Baina Choque a través de su representante Aldrin Villarroel Zapata contestaron en forma negativa y opusieron excepción de proceso pendiente conforme al memorial cursante de fs. 68 a 69 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 26 de enero de 2018, cursante de fs. 110 a 111 vta., pronunciada por la Juez Público de Familia 2° de Quillacollo-Cochabamba, por la cual declaró PROBADA la demanda, dejando sin efecto y nula la Escritura Pública de transferencia de 12 de marzo de 2016.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Severino, Simón, Roberto, Mario y María todos Baina Choque a través de su apoderado Aldrin Villarroel Zapata, mediante escrito cursante de fs. 116 a 117, originó que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista Nº 45/2020 de 18 de septiembre cursante de fs. 477 a 478 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación, con base en los siguientes fundamentos:

El Tribunal de segunda instancia señaló que el art. 385 de la Ley N° 603 fue omitido por el mandatario recurrente, por cuanto el recurso planteado carece de fundamentación legal apropiada, en contra la decisión asumida por la Juez de primera instancia no existe cuestionamiento apto que amerite su revisión, debiendo el recurso de apelación contener la exposición, manifestación y expresión de los argumentos con los cuales la resolución está siendo atacada, al no contener los mismos, el Tribunal de apelación no se halla facultado para suplir de oficio las omisiones e imprecisiones en que incurrió la parte apelante.

3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Simón y Roberto ambos Baina Choque mediante escrito de fs. 481 a 482, interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Simón y Roberto ambos Baina Choque se extrae lo siguiente:

Manifestaron que los recurrentes en el recurso de apelación plantearon en un agravio, la existencia de un proceso pendiente de nulidad por simulación de contrato, tramitado en el Juzgado Público 1° de Quillacollo, motivo por el cual señalaron que oportunamente presentaron la excepción previa de proceso pendiente, además adjuntaron fotocopias legalizadas de dicho proceso ordinario con lo que se demuestra la existencia del mismo en el que se está debatiendo que el inmueble es hereditario y no ganancial, por lo que al no considerar dicho aspecto la Juez A quo, así como el Tribunal Ad quem actuaron en contra del art. 252 inc. d) del Código de las Familias, vulnerando el art. 115 de la Constitución Política del Estado en el que se garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso.

De la respuesta al recurso de casación.

No existe respuesta a los recursos de casación interpuesto.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

PRINCIPIO PRO HOMINE/ Deriva del principio pro actione, en virtud del cual debe garantizarse a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la Justicia.

Datos del proceso

Demandante
Martha Alcira Blanco de Baina
Demandado
Eloy, Roberto, Simón, Mario, Severino y María Luisa todos Baina Choque
Proceso
Anulabilidad de documento.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 630/2015-L de 04 de agosto.

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