Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 779/2018-RA
Sucre, 27 de agosto de 2018
Expediente : Cochabamba 58/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Wilson Ramírez Churqui
Delitos : Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2018, cursante de fs. 221 a 223, Wilson Ramírez Churqui, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 027 de 29 de junio de 2018, de fs. 217 a 218 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Joaquín Felipe Ramírez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Robo, previstos y sancionados por los arts. 251 y 331 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 17/2017 de 14 de marzo (fs. 187 a 191), el Tribunal Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado declaró a Wilson Ramírez Churqui, autor y culpable de la comisión de los delitos de Homicidio y Robo, previstos y sancionados por los arts. 251 y 331 del CP, imponiendo la pena de veinticinco años de presidio, más el pago de costas y reparación de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Wilson Ramírez Churqui, formuló recurso de apelación restringida (fs. 195 a 199 vta.), resuelto por Auto de Vista 027 de 29 de junio de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 17 de julio de 2018 (fs. 219), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente previamente a efectuar consideraciones doctrinales referidas al recurso de casación en materia penal, denuncia que la Sentencia 17/2017 de 14 de marzo, incurrió en el “defecto de insuficiente o inexistente fundamentación”, ya que el “Juez de Sentencia” al pronunciar la resolución no describió su declaración testimonial, tampoco de los testigos de descargo ofrecidos; es decir, no otorgó valor alguno a la prueba judicializada en el juicio oral; al contrario, otorgó todo el valor probatorio a la prueba ofrecida por el Ministerio Público, existiendo falta de fundamentación probatoria intelectiva, infringiendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Como otro punto añade que, existe defecto de sentencia por “no individualizar suficientemente la participación de los imputados art. 370.- Num. 2) del CPP, la Sentencia Apelada incurre en este defecto procesal, al sentenciarnos por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 48.- con relación al inc. m) de la Ley 1008” (sic), siendo lo correcto determinar el grado de participación y posteriormente la responsabilidad penal, cuya exigencia está reglada en el Auto Supremo 436 de 20 de octubre de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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