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TSJ

AS/0780/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 780/2014-RRC

Sucre, 30 de diciembre de 2014

Expediente: La Paz 134/2014

Parte Acusadora: Ministerio Público – Faustino Fernández Choque – Diego Calle Pairumani.

Parte Imputada: Ofilio Guarachi Huanca – Norberto Rojas Carrillo – Carmen Rosa Quispe Ticona

Delito: Estelionato

Magistrado Relator Abg. Iván Lima Magne

RESULTANDO

Los memoriales presentados por Norberto Rojas Carrillo (a fojas 3087 a 4006 vta. de obrados), Carmen Rosa Quispe Ticona (a fojas 4027 a 4035 vta. de obrados) y Ofilio Guarachi Huanca (4048 a 4059 de obrados), en los cuales interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 19/2014-SPP de 9 de mayo de 2014 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los representantes de la Asociación 2 de Marzo, Faustino Fernández Choque y Diego Calle Pairumani contra los recurrentes y Guzmán Calderón Tumiri por la presunta comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 y agravación en caso de víctimas múltiples art. 346 bis del Código Penal.

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes.

A fin de establecer y determinar el alcance del recurso de Casación es necesario, establecer los antecedentes relevantes dentro del proceso penal objeto del recurso de casación. El Querellante y víctima es la Asociación de Comerciantes Minoristas de Primera Necesidad y Varios “2 de Marzo”, la representación de la Asociación se encuentra acreditada por los Testimonios de Poder cursantes en obrados y que fuera otorgado por la Directiva de la Asociaciónn. Siendo el objeto central del litigio el alcance y legalidad del Poder No 1238/2002, otorgado el 2 de diciembre de 2002, ante el Notario de Fe Publica Macario Alejandro Maydana Quispe. Poder que designa como mandatarios a los ahora imputados, el Poder fue conferido por los ciudadanos Martina Callizaya de Mendoza, Clemente Tarqui Ichuta, Ángel Mamani Canqui, Nicomedes Chambi Tito, Marcelino Baltazar Aguilar, Constantino Mamani Apaza, Miguel Huanca Huanca, Juana Chávez de Asistiri, Eustaquia Pabon de Mamani, Adela Suxo Condori, Raquel Condori de Bautista, Justa Ticona Ticona, Silverio Mamani Nina, en su condición de miembros del Directorio de la Asociación de Comerciantes Minoristas Dos de Marzo. El Poder es otorgado para realizar los trámites de regularización de la Urbanización Dos de Marzo, estableciendo dicho Poder la facultad de: “transferir lotes de terrenos de la mencionada Urbanización.” La acusación sostiene que los imputados no estaban facultados a vender los lotes de terreno y la Sentencia establece la culpabilidad de los imputados basado en la venta de los lotes de terreno, afirmando que los imputados no estaban facultados a realizar la transferencia.

I.1.2. Del motivo del recurso de casación.

Del memorial de casación y del Auto Supremo 000/2014 de 28 de noviembre, se tiene como motivos a ser analizados los siguientes:

a) los alcances del principio de continuidad del juicio oral, público y contradictorio, con relación a los supuestos argumentados por los recurrentes y los alcances del principio en el marco de un debido proceso.

b) la valoración de la prueba en segunda instancia, la determinación de la aplicación del principio in dubio pro reo y el derecho a una doble instancia en los términos establecidos por la Constitución y la Convención Interamericana de derechos Humanos.

c) la determinación de los alcances de la incongruencia omisiva y la falta de fundamentación, así como sus consecuencias con relación a la solicitud de prescripción de la acción penal y el control del tiempo por parte de los diferentes jueces y Tribunales.

d) los alcances de la aplicación de la ley sustantiva en relación al principio de legalidad en su variable de tipicidad, con relación al tipo objetivo del delito de estelionato.

e) la perdida de competencia en materia penal, por vencimiento del plazo y

f) la convocatoria a una autoridad Judicial, para que esta dirima la causa, la obligación de notificación a las partes.

I.1.3. Petitorio.

Los recurrentes solicitan que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2 Admisión del recurso

Por Auto Supremo 000/2014-RA de 28 de noviembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación planteado por los recurrentes.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 686/2014-RA de 28 de noviembre, se admitieron lostres recursos de casación para el análisis de fondo de todos los motivos expuestos.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. Acusación formal.

El Ministerio Público,fundamentó señalandoque: “…En fecha 28 de agosto de 2008, Faustino Fernández Choque y Diego Calle Pairumani, formalizan querella en calidad de apoderados de la Asociación de Comerciantes Minoristas en Artículos de Primera Necesidad y varios 2 de marzo en contra de Ofilio Guarachi Huanca, Guzmán Calderón Tumiri, Carmen Rosa Quispe Ticona y Norberto Rojas Carrillo, por el delito de Estelionato tipificado y sancionado en el art. 337 del Código Penal, con relación al 346 Bis por existir víctimas múltiples, manifestando que la organización a la que representan es legítima propietaria de varios lotes de terreno, ubicados en la comunidad Chicachata del Cantón Viacha de la Provincia

Ingavi del departamento de La Paz, con planimetría aprobada mediante RM No. 020/2004 de fecha 15 de junio de 2004 e inscrita en las oficinas de Derechos Reales bajo la partida computarizada No. 2 08 1 01 0001029 y 2 08 1 01 0006374 y que los denunciados valiéndose de un Poder Notariado que suscriben cuatro ex miembros de la Directiva y otras persona que no se encontraban facultados ni respaldados por ninguna autorización efectuada por su institución, habrían producido la enajenación de lotes de terreno, suscribiendo minutas y escrituras públicas a favor de terceras personas, sin que dichos cobros hayan ingresado a la Asociación 2 de marzo” (sic).

II.2. Acusación particular.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público – Faustino Fernández Choque – Diego Calle Pairumani.
Demandado
Ofilio Guarachi Huanca – Norberto Rojas Carrillo – Carmen Rosa Quispe Ticona
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0780/2014Fuente oficial