Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0780/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente señala que el pago del subsidio de frontera es atentatorio, pues se debe presumir que, al tratarse de la contratación de personal eventual o consultor, la boleta de pago corresponde a lo acordado en el contrato administrativo suscrito con el empleado.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 780

Sucre, 20 de Diciembre de 2018

Expediente : 447/2017

Demandante : Olinda Sánchez Rolín

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 125, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, impugnando el Auto de Vista Nº 303/2017 de fecha 12 de julio cursante de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Olinda Sánchez Rolín en contra del recurrente; el Auto de fs. 128 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 447-A de fs. 137 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia N° 216/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 84 a 87, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción, determinando que el demandado proceda al pago de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 44.971,00) a favor de Olinda Sánchez Rolín, por concepto de indemnización, sueldos devengados, vacación y subsidio de frontera.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandante de fs. 90 a 91 y por el demandado de fs. 109 a 110 vta., la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 303/2017 de fecha 12 de julio cursante de fs. 119 a 121 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia, determinando que corresponde el pago TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 38.770,00), por concepto indemnización, vacación y subsidio de frontera.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por el Alcalde Municipal Luis Gatty Ribeiro Roca, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 447-A, cursante a fs. 137 y vta., de fecha 29 de septiembre de 2017, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta disposiciones legales constitucionales y administrativas, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Con referencia a los puntos 1 y 2 del memorial casacional, se indica que, se violentó el art. 119 de la C.P.E., pues no se aplicó la normativa de manera imparcial, sino por el contrario, sólo se estaría favoreciendo al demandante, sin tomar en cuenta que se contrató los servicios del trabajador bajo contratos de trabajo administrativos como consultor en línea, de carácter eventual, amparados bajo la Ley SAFCO, Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 2341 y demás normas conexas, por lo tanto, no corresponde el pago de la indemnización, pues se había vencido el plazo de contratación establecido en los contratos administrativos suscritos, sin existir despido intempestivo, simplemente vencimiento del tiempo acordado para el desarrollo de las actividades laborales.

2.- Con relación a los puntos 3 y 4 del memorial, se tiene que, tampoco corresponde el pago de vacaciones ni aguinaldos a un consultor en línea, lo que representaría violentar el art. 5 de la Ley 2042, misma que prohíbe comprometer o ejecutar gastos administrativos que no hayan sido declarados en el POA, por lo que este pago conllevaría responsabilidades penales y administrativas para los que lo realicen.

3.- Por último, refiriendo al pago del subsidio de frontera indica que éste es atentatorio, pues se debe presumir que, al tratarse de la contratación de personal eventual, la boleta de pago corresponde a lo acordado en el contrato administrativo suscrito, cumpliendo con este pago en las planillas de salarios.

Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido.

Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, no ejerce su derecho a contestar el recurso.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto en el art. 12 del D.S. 21137.

Datos del proceso

Demandante
Olinda Sánchez Rolín
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 12 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/0780/2018Fuente oficial