Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
Sucre, 04 de diciembre de 2020
Expediente : Tarija 13/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Mario Adel Cossio Cortez y otros
Delito : Enriquecimiento Ilícito y otro
RESULTANDO
El Ministerio Público (13 de noviembre de 2020), el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción (13 de noviembre de 2020) y la Gobernación del Departamento de Tarija (16 de noviembre de 2020), formularon recursos de casación impugnando el Auto de Vista 33/2020-SP 2DA de 5 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mario Adel Cossio Cortez, Gloria Cortez Maire Vda. de Cossio, Fabiana Anette Cossio Torri de Calabi, Silvana Cossio Torri y Gino Iván Calabi Cabrera, por los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito, tipificados en los arts. 27 y 29 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas (L004); y,
ANTECEDENTES
Por Sentencia 07/2018 de 28 de marzo, el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró por unanimidad a Mario Adel Cossio Cortez, autor del delito de Enriquecimiento Ilícito previsto y sancionado en el art. 27 en relación al art. 25 núm. 2) de la L004, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años a ser cumplidos en el Penal de Morros Blancos en esa ciudad, más una multa de 300 días a razón de un boliviano por día, costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguables en fase de ejecución. Asimismo, se dispuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la función pública o cargos electos por cinco años.
Por otro lado, aquella Sentencia declaró la absolución de culpa y pena de Gloria Cortez Maire Vda. de Cossio, Fabiana Anette Cossio Torri de Calabi, Silvana Cossio Torri y Gino Iván Calabi Cabrera por el delito Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito sancionado en el art. 29 de la L004, “al instrumentarse las circunstancias estipuladas en los numerales 2 y 3 del art. 363 del [CPP]” (sic).
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público, y la abogada defensora de Mario Adel Cossio Cortez, promovieron recursos de apelación restringida, resueltos a través de Auto de Vista 33/2020 de 05 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar la acción del Ministerio Público, confirmando la absolución a favor de Gloria Cortez Maire Vda. de Cossio, Fabiana Anette Cossio Torri de Calabi, Silvana Cossio Torri y Gino Iván Calabi Cabrera; así como, declarar con lugar el recurso promovido por la defensora de Mario Adel Cossio Cortez, fallando por la absolución de éste, al considerar que se tuvo constatado la “vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso así como ser evidente la aplicación retroactiva de la ley penal sustantiva del art. 27 de la ley 004 a hechos anteriores a la promulgación de dicha ley, en consecuencia” (sic)
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS
II.1 Recurso de casación del Ministerio Público
Miguel Ángel Tapia Paz, a la sazón, miembro de la Unidad de la Fiscalía de delitos Anticorrupción, Tributario, LGI de Tarija, recurre en casación acusando la violación de los arts. 11, 124, 173, 354 y 370 nums. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la emisión del Auto de Vista 33/2020-SP 2DA de 5 de noviembre, argumentando:
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