Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 780/2021 Fecha: 06 de septiembre 2021
Expediente: SC-63-21-S
Partes: Aquiles Antonio Justiniano Saldaña c/ Lau Ho Hung Hung y Empresa unipersonal Lau Ho Hung Hung
Proceso: Repetición de pago más pago de daños y perjuicios Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 665 a 676, interpuesto por la Empresa unipersonal Lau Ho Hung Hung a través de su representante legal Ángela Fan Ye, el recurso de casación de fs. 696 a 709 vta., interpuesto por Lau Ho Hung Hung, ambos contra el Auto de Vista Nº 28/2021 de 19 de abril de fs. 647 a 650 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre repetición de pago más daños y perjuicios, seguido por Aquiles Antonio Justiniano Saldaña contra los recurrentes; el memorial de contestación de fs. 713 a 719; el Auto de concesión de 12 de julio de 2021 cursante a fs. 720; el Auto Supremo de Admisión Nº 669/2021-RA de 28 de julio cursante de fs. 727 a 729, todo o inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 13/2020 de 02 de diciembre, cursante de fs. 579 a 581, por la que declaró PROBADA la demanda de repetición de pago más pago de daños y perjuicios saliente de fs. 367 a 370, subsanado de fs. 378 a 381 e interpuesta por Aquiles Antonio Justiniano Saldaña; IMPROBADAS las demandas reconvencionales de fs. 397 a 399 formulada por Lau Ho Hung Hung y de fs. 405 a 408, interpuesta por la Empresa Unipersonal Lau Ho Hung Hung a través de su representante legal Ángela Fan Ye.
Como consecuencia de esa disposición, ordenó a Lau Ho Hung Hung, propietaria de la Empresa Unipersonal Lau Ho Hung Hung, pague en favor del demandante, la suma de Bs. 48.422,76, por concepto de la repetición al pago efectuado por efectos de la Resolución Administrativa Sancionadora RD-ABT-DDS-PAS-02931-2014 y la suma de $us. 25.500, por concepto de daños y perjuicios.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Lau Ho Hung Hung, mediante escrito cursante de fs. 611 a 618 vta., y por la Empresa Unipersonal Lau Ho Hung Hung a través de su representante legal Ángela Fan Ye según escrito cursante de fs. 620 a 626 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante el Auto de Vista Nº 28/2021 de 19 de abril, cursante de fs. 647 a 650 vta., CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2019 cursante de fs. 468 a 469 y la Sentencia de fs. 579 a 581, argumentando lo siguiente:
- En lo que concierne a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Lau Ho Hung Hung (resulta por el Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2019), señaló que de acuerdo a la declaración voluntaria de 28 de agosto de 2014 cursante a fs. 435, Lau Ho Hung Hung, asume toda la responsabilidad administrativa y civil que pudiera acarrear la intervención de la ABT sobre el producto forestal que se encontraba transportando el camión con Placa de Circulación 437-IFU, lo que significa que esta persona está legitimada para ser demandada, pues si bien en esa declaración no hace una mención expresa de Aquiles Antonio Justiniano Saldaña, se entiende que este último se encuentra inmerso en el resarcimiento declarado en ese documento, por ser titular del vehículo mencionado; además, la declaración voluntaria constituye un acto unilateral de contenido patrimonial acorde al art. 451.II del Código Civil, por lo que el demandante queda dispensado de probar la relación fundamental, cuya existencia se presume cierta, salva prueba en contrario según el tenor del art. 956 del mencionado Código.
- En lo que respecta a la excepción de incompetencia opuesta por Lau Ho Hung Hung, aplicó la , referente a un conflicto de competencias suscitado entre un juez ordinario y un juez agroambiental para conocer una diligencia preparatoria de exhibición de títulos y documentación para demandar el pago de daños civiles, daños morales, lucro cesante y otros; de cuyo análisis concluyó que esa Sentencia Constitucional reconoce la competencia del juez ordinario para el conocimiento de esas demandas, y que además, esa resolución exhortó a la Asamblea Legislativa se considere y se sancione una ley especial de la jurisdicción agroambiental dentro de un plazo de seis meses, empero, hasta la fecha no se tiene ninguna ley que tenga ese objeto; por otra parte, indicó que la intervención de Lau Ho Hung Hung en el proceso administrativo sancionador incoado por la ABT, si bien la hizo en calidad de Empresa Importadora y Exportadora Lau Ho Hung Hung, no obsta que su declaración voluntaria de 28 de agosto de 2014, como persona natural, contraríe la competencia del juez de instancia para conocer la presente causa.
- En cuanto a la excepción de demanda defectuosa opuesta por Lau Ho Hung Hung, señaló que la base de la presente demanda está constituida por la declaración voluntaria de carácter unilateral de 28 de agosto de 2014, donde ha sido Lau Ho Hung Hung quien reconoce ser la responsable de intervención de la ABT, por lo que no puede ampararse en la sanción administrativa para alegar que la demanda debiera estar dirigida contra todas las personas que fueron sancionadas en el proceso administrativo incoado por la ABT, pues ello contradice la declaración voluntaria antes mencionada.
- Respecto a la apelación contra la Sentencia, indicó que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, en el acta de la Audiencia Complementaria que cursa de fs. 573 a 578, se observa una amplia intervención de la demandada Lau Ho Hung Hung por medio de su representante Ángela Fan Ye, por lo que sus alegatos, bien podían ser adoptados en lo que resulten pertinentes, empero el Juez o tiene la obligación de sujetarse a los mismos, sino a desarrollar su propio criterio y sin que sea necesario el desarrollo ampuloso de fundamentos para llegar a la resolución de fondo, menos aun cuando en este caso, el contenido material de la resolución estriba en la existencia de un acto notarial por el que la demandada reconoce la responsabilidad administrativa y civil de la intervención de la ABT, lo cual no ha sido desconocido a tiempo de asumir defensa, ni mediante su acción reconvencional, por lo que no requiere de mayor fundamento al ser precisos y concretos los efectos del documento de 28 de agosto de 2014.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 665 a 676, interpuesto por la Empresa unipersonal Lau Ho Hung Hung a través de su representante legal Ángela Fan Ye y el recurso de casación de fs. 696 a 709 vta. interpuesto por Lau Ho Hung Hung; los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 94 parrafos.