Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 780
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 564/2021-S
Demandante: Saúl Daniel Cadena Gutiérrez
Demandado: Caja Petrolera de Salud
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205 a 207,interpuesto por Saúl Daniel Cadena Gutiérrez, contra el Auto de Vista N° 30/2021 de 14 de abril, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 194 a 202, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente contra la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri; la contestación de fs. 211 a 213; el Auto Nº 77/2021 de 27 de julio de 2021 a fs. 215, que concedió el recurso; el Auto de 27 de septiembre de 2021 a fs. 223, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
El Juez del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº1 de Camiri, emitió la Sentencia Nº 09/2020 de 10 de diciembre, de fs. 163 a 166, que declaró PROBADA, la demanda de fs. 24 a 27, subsanada a fs. 31, disponiendo que la Caja Petrolera de Salud Regional Camiri cancele a favor del demandante Saúl Daniel Cadena Gutiérrez la suma de Bs68.868,23 (sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho 23/100 bolivianos), por concepto de vacación, aguinaldo de navidad, multa pago doble aguinaldo de navidad 2014, aguinaldo Esfuerzo por Bolivia 2014, multa pago doble aguinaldo esfuerzo por Bolivia Gestión 2014, Bono de antigüedad, desahucio y multa por incumplimiento (30%).
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la entidad demandada por memorial de fs. 175 a 178, formuló recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista N° 30/2021 de 14 de abril, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 194 a 202; REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia Nº 09/2020 de 10 de diciembre, suprimiendo el pago del desahucio, modificó los días de vacación pendientes y el reintegro del pago del bono de antigüedad de las gestiones 2015 a 2019; descontando el pago efectuado por la empresa en el finiquito de fs. 52 y 115, disponiendo pagar a favor del trabajador un monto de Bs19.736,1 (Diecinueve mil setecientos treinta y seis con 001/100 bolivianos), con la actualización a calcular en ejecución de Sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Contra dicha determinación Saúl Daniel Cadena Gutiérrez, formuló recurso de casación alegando:
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