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TSJ

AS/0781/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de documento y otros.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 781/2018-RA

Sucre: 16 de agosto de 2018

Expediente: CB-50-18-S

Partes: Elizabeth Fernández Halbeinsen y otro. c/ Flora Flores de Pinto.

Proceso: Nulidad de documento y otros.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 157, interpuesto por Elizabeth Fernández de Halbeinsen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeinsen contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril, cursante de fs. 144 a 148 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de documento y otros, seguido por los recurrentes contra Flora Flores de Pinto, la concesión de fs. 164 y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elizabeth Fernández de Halbeinsen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeinsen interpuso demanda de nulidad de documento y otros, por memorial de fs. 36 a 41, subsanado de fs. 43, y una vez tramitado el proceso ordinario concluyó con la Sentencia de 16 de diciembre de 2018, (fs. 89 a 94), pronunciada por la Juez de Instrucción y Cautelar de Tiquipaya, que declara IMPROBADA la demanda nulidad de documento y otros.

2. Notificados los demandantes con la sentencia, impugnan dicha resolución mediante recurso de apelación cursantes de fs. 95 a 99, que fue resuelto por Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril, cursante de fs. 144 a 148 vta., que en su parte dispositiva confirma la sentencia.

3. Notificados los recurrentes el 27 de junio de 2018, con la resolución de segunda instancia, que confirma la Sentencia, impugnan de casación, el 10 de julio del año que transcurre, según timbre electrónico de fs. 153.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalué la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución damita recurso de casación, el plazo de interposición de recurso, la legitimación procesal para impugnar y del contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De las resoluciones impugnada.

En Autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por los demandantes contra la Sentencia que declaró improbada la demanda de nulidad de documento y otros, por consiguiente, se concluye que el presente proceso se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2 Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes, se tiene que Elizabeth Fernández de Halbeinsen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeinsen, cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con la resolución impugnada el 27 de junio de 2018, y presentaron su recurso de casación de fs. 153 a 157, el 10 de julio de 2018; es decir, en vigencia del plazo señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

II.3 De la legitimación procesal.

En el caso de autos, los recurrentes al haber apelado la Sentencia y haber sido notificados con la resolución de segunda instancia, que confirma dicha sentencia, además de ser parte demandante en el presente proceso, tiene legitimación procesal suficiente para la presentación de su recurso de casación.

II.4. Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 153 a 157, interpuesto por Elizabeth Fernández de Halbeinsen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeinsen, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos entre otros, los siguientes:

1) El tribunal de segunda instancia no tomó en cuenta la prueba de fs. 31, pues con la certificación e informe de la renta interna se acredita que el papel sellado S-72 Nº 518954 fue enviado a la Administración del Servicio de Impuestos Nacionales Cochabamba recién el 11 de mayo de 1973, papel en el que aparece como supuesta propietaria de sus terrenos, la demandada desde el 15 de noviembre de 1967; es decir, antes de su circulación, y que al momento de la elaboración del documento no se encontraba vigente, entonces como consecuencia lógica también su contenido es falso, vulnerándose el art. 549 num. 3) del CC y los precedentes jurisprudenciales A.A.S.S. 112/2016, 72/2017 y 518/2014.

De estos fundamentos se verifica que el recurso de casación cumple con las exigencias establecidas por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, hechos que hacen admisible la consideración de dicho medio de impugnación, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación de fs. 153 a 157, interpuesto por Elizabeth Fernández de Halbeinsen por sí y en representación de Hans Rudolf Halbeinsen contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.030/13.04.2018 de 13 de abril, cursante de fs. 144 a 148 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Fernández Halbeinsen y otro.
Demandado
Flora Flores de Pinto.
Proceso
Nulidad de documento y otros.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2018AS/0781/2018-RAFuente oficial