Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 782/2019-RA
Sucre, 10 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 100/2019
Parte Acusadora : Erika Gabriela Barba Hurtado
Parte Acusada : Denar Hurtado Pacheco y otra
Delitos : Calumnia y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs. 283 a 292, Erika Gabriela Barba Hurtado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, de fs. 256 a 258, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Denar Hurtado Pacheco y Cinthia Roca Delgadillo, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 14 de 5 de septiembre de 2018 (fs. 199 a 204 vta.), la Juez de Trabajo, Seguridad Social y Primero de Sentencia de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Denar Hurtado Pacheco y Cinthia Roca Delgadillo, absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Erika Gabriela Barba Hurtado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 206 a 210), resuelto por Auto de Vista 24 de 12 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, siendo admitida la solicitud de complementación y enmienda, mediante Resolución 45 de 16 de mayo de 2019 (fs. 263 y vta.).
Por diligencia de 7 de junio de 2019 (fs. 264), la recurrente fue notificada con la última Resolución de alzada; y, el 6 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Rememorando los fundamentos de su apelación restringida, denuncia la recurrente que el Tribunal de alzada incurre en incongruencia omisiva al no considerar ni resolver los motivos de su recurso referidos a defectos procesales oportunamente reclamados y defectos de Sentencia. Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 749/2015 de 12 de octubre, “201610295” (sic) y 0072/2015.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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