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AS/0782/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2021Civil

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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EL SINALAGMA FUNCIONAL/ En los contratos con prestaciones recíprocas se da la resolución cuando…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Resolución / Improcedencia

La parte recurrente acusó que el Tribunal de alzada omitió lo dispuesto en el art. 1279 del Código Civil, pues en el caso de autos no se cumplió con el principio de buena fe, ya que es evidente la excesiva onerosidad y que el bien inmueble objeto de transferencia está ocupado por terceras personas, …

Proceso
Resolución de contrato por excesiva onerosidad.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 782/2021

Fecha: 06 de septiembre de 2021

Expediente: LP-137-21-S.

Partes: Luis Carlos Chávez Velasco (+) c/ Francisco Eduardo Agramont Botello.

Proceso: Resolución de contrato por excesiva onerosidad.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 214 interpuesto por Miguel Carlos Chávez Uriona en calidad de heredero de Luis Carlos Chávez Velasco contra el Auto de Vista Nº S-068/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 195 a 201 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por excesiva onerosidad seguido por Luis Carlos Chávez Velasco (+) contra Francisco Eduardo Agramont Botello; la contestación de fs. 232 a 236; el Auto de concesión de 28 de julio de 2021 a fs. 237; el Auto Supremo de Admisión Nº 739/2021-RA de 20 de agosto, cursante de fs. 243 a 244 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luis Carlos Chávez Velasco representado por Karel Romelia Chávez Uriona, por memorial de fs. 11 a 13, aclarado a fs. 14 y vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato por excesiva onerosidad, pretensión que fue interpuesta contra Francisco Eduardo Agramont Botello; quien una vez citado, por escrito de fs. 32 a 38, respondió a la demanda de forma negativa e interpuso acción reconvencional de resolución de contrato por incumplimiento del comprador más ejecución de “cláusula penal”.

Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 441/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 172 a 175, por la que declaró PROBADA en parte tanto la demanda principal como la reconvencional y sin lugar en ambos casos al resarcimiento de daños y perjuicios; en consecuencia, determinó la resolución del contrato inserto en el documento privado de compraventa de bien inmueble de 07 de mayo de 2013 con acta de reconocimiento de firmas y rúbricas efectuada ante la Notaría de Fe Pública Nº 97 y extinguidas las obligaciones que no fueron cumplidas, debiendo en justicia y equidad el demandado Francisco Eduardo Agramont Botello devolver el “anticipo de venta” de $us. 15.000.- al demandante dentro de tercer día de ejecutoriada la Sentencia; sin costas por tratarse de proceso doble.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Francisco Eduardo Agramont Botello, por memorial cursante de fs. 178 a 181 vta., interponga recurso de apelación; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-068/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 195 a 201 vta., REVOCANDO la Sentencia apelada, en su mérito declaró PROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Francisco Eduardo Agramont Botello, y en consecuencia dispuso:

  1. 1)La resolución del contrato contenido en el documento privado de compraventa de bien inmueble de 07 de mayo de 2013 que se encuentra reconocido en sus firmas ante Notaría de Fe Pública;
  2. 2)Dispuso la ejecución de la cláusula cuarta del contrato objeto de litis, debiendo el vendedor Francisco Eduardo Agramont Botello retener el monto de $us. 15.000.- por concepto de multa;
  3. 3)Declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Luis Carlos Chávez Velasco.

Determinación que fue asumida en virtud a los siguientes argumentos jurídicos:

- Que el sustento de la pretensión, no se subsume ni representa lo dispuesto en el art. 581 del Código Civil, toda vez que ninguno de los argumentos señalados establecen las circunstancias o acontecimientos extraordinarios o impredecibles que configuren la excesiva onerosidad en la prestación que debe cumplir, tampoco demuestran la existencia de una desproporción exorbitante fuera de todo cálculo y que acontezca de manera sobrevenida, por el contrario pudieron haber sido previstos por el actor, ya que en la confesión a la que fue deferido señaló que adquirió lotes para construir viviendas de interés social.

- La prueba ofrecida y producida por el actor no es pertinente, no guarda relación con el objeto de su pretensión, no demuestra las circunstancias o acontecimientos extraordinarios e imprevisibles que hayan tornado en excesivamente onerosa su prestación, por lo cual no fue considerada.

- Respecto a la pretensión accesoria, devolución de la suma $us. 15.000.- otorgada como anticipo, al no haberse demostrado la pretensión principal, es decir, la imposibilidad sobreviniente ni la causal de liberación, esta debe sujetarse a los términos del contrato, por lo cual la pretensión accesoria resulta improcedente.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Carlos Chávez Velasco (+)
Demandado
Francisco Eduardo Agramont Botello.
Proceso
Resolución de contrato por excesiva onerosidad.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2021AS/0782/2021Fuente oficial