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TSJ

AS/0782/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2023Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 782/2023-RA.

Fecha: 14 de agosto de 2023

Expediente: SC-75-23-S.

Partes: Ana María Linda Salazar Arias c/ Renán Riglos Molina, Adelfa Cueva Casia, María Eliana Jiménez Mercado, Julio Cueva Casia e Hilda Cueva Rodríguez.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 263, interpuesto por Ana María Linda Salazar Arias, contra el Auto de Vista Nº 45/2023, de 16 de marzo de 2023, cursante de fs. 228 a 233, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por la recurrente contra Renán Riglos Molina, Adelfa Cueva Casia, María Eliana Jiménez Mercado, Julio Cueva Casia e Hilda Cueva Rodríguez; el Auto de concesión de 21 de julio de 2023, cursante a fs. 274; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Ana María Linda Salazar Arias según el memorial de demanda de fs. 20 a 21 vta., subsana de fs. 28, 34 a 35, 38, 45, 57, 65 a 66 promovió el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Renán Riglos Molina, Adelfa Cueva Casia, María Eliana Jiménez Mercado, Julio Cueva Casia e Hilda Cueva Rodríguez, citados mediante edictos, cursa la contestación a la demanda por la defensora de oficio a fs. 111 y vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 140 a 143; por la que la Juez Público Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Montero-Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil Comercial de Familia y Sentencia Penal N° 1 de Warnes-Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación, por María Eliana Jiménez Mercado, mediante memorial de fs. 169 a 173 vta.; que dio origen, a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 45/2023, de 16 de marzo de 2023, cursante de fs. 228 a 233, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 84 de obrados, debiendo el Juez de primera instancia proceder a ordenar la citación con la demanda a María Eliana Jiménez Mercado y desarrollar todas las actividades establecidas en la norma.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Ana María Linda Salazar Arias, mediante memorial de fs. 256 a 263, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 45/2023, de 16 de marzo de 2023, cursante de fs. 228 a 233, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 234, se observa que la recurrente Ana María Linda Salazar Arias fue notificada el 16 de junio de 2023 y su recurso de casación fue presentado el 29 del mismo mes y año, conforme se establece del timbre electrónico cursante a fs. 256; haciendo un cómputo, se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles, considerando que el 8 de junio de 2023 fue declarado como feriado nacional por de Corpus Christi.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 45/2023, de 16 de marzo de 2023, cursante de fs. 228 a 233; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues en tiempo oportuno opuso apelación contra la sentencia, por lo que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, descrito en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de Ana María Linda Salazar Arias, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó lo siguiente:

El Tribunal de alzada con su fallo contraviene al debido proceso, al derecho a la igualdad de las partes, viola el instituto de la impugnación, porque la negligencia de la apelante no puede ser causal para que su recurso sea admitido y tramitado, sino que debió ser rechazado por el Juez A quo.

El Auto de Vista transgredió el derecho a la defensa, al debido proceso, al principio de fundamentación y congruencia, al actuar ultra y extra petita, pues la apelante nunca pidió la nulidad de los actuados porque supuestamente no ha sido citada correctamente con la demanda.

El Tribunal de alzada vulneró el derecho a la igualdad de las partes, violando el derecho a la impugnación, a la seguridad jurídica, al debido proceso, al realizar un análisis parcializado sobre la mala citación a la demandada María Elena Jiménez Mercado, indicando que sin amparo legal la citación ha sido realizado en su domicilio de Santa Cruz de la Sierra por un oficial de policía y que necesariamente debió ser gestionado ante un juzgado.

Con base en estos y otros argumentos, solicita que este Tribunal dicte un Auto Supremo casando el Auto de Vista y se anule obrados.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 256 a 263, interpuesto por Ana María Linda Salazar Arias contra el Auto de Vista Nº 45/2023, de 16 de marzo de 2023, cursante de fs. 228 a 233, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Ana María Linda Salazar Arias
Demandado
Renán Riglos Molina, Adelfa Cueva Casia, María Eliana Jiménez Mercado, Julio Cueva Casia e Hilda Cueva Rodríguez
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2023AS/0782/2023-RAFuente oficial