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TSJ

AS/0782/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 782

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 520-2024

Demandante: Jorge Rene Coronado Torrez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés

Materia: Contencioso

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 295 a 351, interpuesto por del Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés provincia Marbán del Departamento del Beni, representado por Eber Rudy Vásquez Mamani, en condición de alcalde municipal, contra la Sentencia N° 051/2023 de 17 de noviembre, de fs. 335 a 337, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del, Beni, dentro del proceso Contencioso, seguido por Jorge Rene Coronado Torrez en representación de la empresa SERVIALGO, contra el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés; el Auto Interlocutorio N° 276/2024 de 5 de julio, mediante el cual se admitió, los antecedentes del proceso y.

CONSIDERANDO I

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicaba en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 630 y 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; que en su Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil; y además en su Disposición Transitoria Sexta, dispuso que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”, concluyendo que, la normativa referida es aplicable a los procesos coactivos sociales, siempre y cuando no signifique la vulneración de los principios generales del derecho procesal coactivo social.

CONSIDERANDO II

El 5 de julio de 2024, como consta de fojas 310 a 311, este Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Interlocutorio N° 276/2024, en el que, por error, en su contenido, se transcribieron partes de otro proceso (en él, POR TANTO), que admite un recurso de casación de fs. (195 a 196 y vuelta) Que no corresponden a este proceso, además menciona a la empresa PROCLEAN SRL. mediante su representante legal Juan Pablo Camacho Zelaya, ambos ajenos a este caso, continuando dichos errores de transcripción y concluyendo mencionado un Auto de Vista pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. que no corresponde al presente proceso contencioso; sin que exista similitud en las partes recurrentes y sin que coincidan las fojas en las cuales se encuentran los recursos de casación presentados por el Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés del departamento del Beni, los cuales debían haber sido los admitidos, generando confusión a las partes y al Tribunal.

En consecuencia, a efecto de evitar provocar nulidades futuras, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, corregir el error señalado y enmendar la etapa de admisión de los recursos de casación interpuestos dentro del presente proceso contencioso.

En consecuencia, corresponde emitir una decisión judicial, acorde a lo establecido por el artículo 220, parágrafo III, numeral 1, inciso c) del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 106, parágrafo I del mismo cuerpo legal, aplicables por mandato de las señaladas normas del Reglamento al Código de Seguridad Social.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el cargo de fojas 309, incluido el Auto Interlocutorio N° 276/2024 de 5 de julio, cursante de fojas 310 a 311; por consiguiente, se dispone que una vez sean notificadas las partes con la presente resolución, pase el expediente a Secretaría de la Sala para realizar la correspondiente admisión y posterior sorteo de la causa, sea sin espera de turno.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Rene Coronado Torrez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2024AS/0782/2024Fuente oficial