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TSJReiteradora

AS/0783/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La recurrente señala que existe una errada aplicación del art. 9.I del DS. Nº 28699, ya que no correspondería la multa del 30% ante el abandono del trabajo, habida cuenta y conforme se tiene demostrado por la prueba que se encontraría aparejada en obrados, que demuestra que las actoras procedieron a...

Proceso
Beneficios Sociales.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 783

Sucre, 20 de diciembre de 2018.

DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.

Expediente : 451/2017

Demandante : Irma Gonzales Echeverría y Otro.

Demandado : Ruth Argentina Elías Bustos.

Tipo de Proceso : Beneficios Sociales.

Resolución Impugnada : Auto de Vista Nº 181/2016 – SSA-I de 20 de

octubre de 2016.

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Carlo Torrico Trujillo en representación de Ruth Argentina Elías Bustos, cursante a fs. 160 a 162 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 181/2016 – SSA-I de 20 de octubre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante a fs. 54 a 55 vta.; el Auto Supremo No 451-A de 5 de octubre de 2017, de fs. 175 y vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso, y:

ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia:-

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros seguido por Irma Gonzales Echeverría y Helen Luisa Gonzales Echeverría, en contra de Ruth Argentina Elías Bustos, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y S.S. del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 154/2014 de 3 de julio de 2015., que cursa de fs. 128 a 132, declarando probada en parte la demanda, con costas; en consecuencia, Ruth Argentina Elías Bustos deberá cancelar a las actoras la suma de Bs. 20.454.

Auto de Vista:

Concedido el Recurso de Apelación, la Sala Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 181/2016 – SSA-I de 20 de octubre de 2016, (fs. 154 a 155 vta.), resolvió confirmar la Sentencia Nº 154/2014 de 3 de julio de 2015.

Ante la determinación del Auto de Vista, el representante legal de Ruth Argentina Elías Bustos interpuso recurso de casación en el fondo, (fs. 160 a 162), consecuentemente, el Tribunal de Alzada emitió el Auto Nº 252/2017 SSA-I de 2 agosto de 2017, por el que concedió el recurso.

Finalmente, por Auto Supremo Nº 451-A de 5 de octubre de 2017, (fs. 175 y vta.), esta Sala Social Primera admitió el recurso interpuesto.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

1.- Indica, que existió violación del art. 178 del CPT y errónea valoración de la prueba de declaración testifical de cargo que cursa en el acta de fs. 90; respecto al tiempo de servicios de Helen Luisa Gonzales Echeverría, que ni ha sido distinguido ni diferenciado de la forma que se debería, sin considerar de forma adecuada la prueba legalmente ofrecida y presentada, ya que se mantiene la afirmación que no existe prueba fehaciente que establezca las fechas de ingreso, siendo la obligación de la demandada desvirtuar lo pretendido por las actoras conforme a los arts. 66 y 150 del CPT, ya que existe prueba que demuestra la fecha de ingreso por lo que existe una errónea valoración de la prueba de hecho de la declaración del testigo de descargo, en la que establece Mayra Dayana Diego Torrico, que esta persona era quien ocupaba el cargo de la actora y que hasta la fecha de su retiro en enero de 2011, nadie más prestaba servicios por la demandada, por lo que se hubiera producido la violación de la segunda parte del art. 178 del CPT, referente a la declaración de un solo testigo.

2.- Acusa la errónea valoración de la prueba de hecho del Acta legalizada de denuncia ante la Dirección Regional de la zona sud de la Policía Boliviana y Carta dirigida al Director Departamental de Trabajo que no se ha considerado que no existió un despido injustificado, ya que en base a las documentales antes referidas, se demostró el abandono de trabajo por parte de Helen Luisa Gonzales, lo que demuestra la errónea valoración de la prueba que cursan a fs. 71 a 72.

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Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, sera pacible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Irma Gonzales Echeverría y Otro.
Demandado
Ruth Argentina Elías Bustos.
Proceso
Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 9-I del Decreto Supremo N° 28699

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