Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 783/2021-RA
Fecha: 06 de septiembre de 2021
Expediente: CB-44-21-S.
Partes: Fanor Torrico Torrico c/ José Antonio y Rosalía ambos Crespo Espinoza, Eddy Franz Arévalo Páez y presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 715 a 731, interpuesto por José Antonio y Rosalía ambos Crespo Espinoza contra el Auto de Vista de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 597 a 605, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reivindicación seguido por Fanor Torrico Torrico contra los recurrentes, Eddy Franz Arévalo Páez y presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez; la contestación cursante de fs. 737 a 739 vta.; el Auto de concesión de 09 de agosto de 2021 a fs. 743; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 59 a 63 vta., subsanada a fs. 67 y vta., Fanor Torrico Torrico inició un proceso ordinario de reivindicación; acción que fue dirigida contra José Antonio Crespo Espinoza, Eddy Franz Arévalo Páez y presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez, quienes una vez citados, el primero mediante memorial cursante de fs. 81 a 85 vta., contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y reconvino por usucapión decenal, los demás codemandados fueron notificados mediante edictos de ley; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de julio de 2017 cursante de fs. 535 a 539 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 3° de Sacaba-Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal, solo en la pretensión de declaratoria de mejor derecho, PROBADA en parte la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosalía Crespo Espinoza, mediante memorial cursante de fs. 546 a 550 vta., y por José Antonio Crespo Espinoza según escrito de fs. 554 a 558, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 18 de febrero de 2021, cursante de fs. 597 a 605, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Antonio y Rosalía ambos Crespo Espinoza según memorial cursante de fs. 715 a 731, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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