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TSJ

AS/0784/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asociación Delictuosa y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 784/2017

Sucre, 16 de octubre de 2017

Expediente : Santa Cruz 35/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Claudia Flores Calderón

Delitos : Asociación Delictuosa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs. 689 a 701 vta., Silvia Varón Orellana, Edilverto Calderón Moreno, Claudia Flores Calderón, Yolanda Masabi Vargas, María Selva Asaeda Hurtado, Sandra Noco Vargas y Juan Marca Lima, oponen Excepción de Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, dentro de la acción penal interpuesta en su contra por el Ministerio Público a acusación de Luis Murillo Mendoza, Apolinar Murillo Mendoza y Yolanda León, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Lesiones Graves y Leves, Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 331, 271, 298 y 132 del Código Penal (CP).

I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN FORMULADA

Alegan que el presente proceso tendría una duración mayor a tres años desde su iniciación, sin que hasta la fecha exista sentencia firme, por lo que en aplicación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitan la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso, bajo los argumentos que se sintetizan a continuación:

Señalan que el 15 de febrero de 2013 se inició el presente proceso, con el informe de inicio de investigación presentada ante el Juez de Instrucción de Warnes; que hasta la fecha en que se interpuso el presente incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, transcurrieron cuatro años y cuatro meses, precisan que la imputación formal fue presentada después de más de siete meses de mora procesal, que el 26 de diciembre de 2014, recién se habría presentado la acusación fiscal, después de un año y diez meses del inicio de la investigación, el 17 de marzo de 2015 se habría remitido el cuaderno procesal al Tribunal de sentencia, el 17 de junio de 2015 se dicta el auto de apertura de juicio oral, después de cinco meses de haber sido radicado, señalando juicio oral para el 11 de septiembre de 2015; una vez instalando el juicio oral, refieren que el 12 de octubre y el 16 de febrero, se suspendió la audiencia por la ausencia del fiscal, así como la audiencia de juicio de 11 de septiembre de 2015 hasta el 12 de octubre de 2015, del 19 de noviembre de 2015, hasta el 28 de diciembre de 2015, luego la misma también se suspendió hasta el 16 de febrero de 2016, suspensiones que a criterio de los excepcionistas no estarían justificadas, que vulneran el art. 366 del CPP. Concluyen que en lo pertinente del incidente planteado, el Tribunal de sentencia dictó decreto de Radicatoria el 17 de marzo de 2015, dictando Sentencia el 31 de marzo de 2016, sentencia que fue apelada el 15 de abril de 2016, remitida al Tribunal de apelación el 17 de agosto de 2016, mora procesal que indican es atribuible al Tribunal de Sentencia y no los acusados; asimismo, indican que el 22 de agosto de 1016 radicó la causa en el Tribunal de alzada en grado de apelación restringida, realizándose la audiencia de fundamentación el 31 de agosto de 2016, emitiéndose el Auto de Vista recién el 26 de octubre de 2016, indicando que se resuelve después de más de dos meses, notificándose a las partes recién el 4 y 6 de enero de 2017, presentándose los recursos de casación el 11 y 13 de enero de 2017.

Como conclusión, señalan que el proceso penal se inició el 15 de febrero de 2013, que hasta la fecha se encuentran sometidos al proceso penal por el transcurso de cuatro años y cuatro meses de duración, de los cuales indican que se deben restar 3 vacaciones que hacen un total de setenta y cinco días, mencionan que aún descontando las vacaciones el proceso se tramita por más de tres años, que en el caso no se presentaron ninguna de las causales establecidas en el art. 32 del CPP y que a la fecha se encuentra vencido el plazo máximo del proceso expresamente determinado en el art. 133 del CPP, concluyen pidiendo que se admita el incidente y sea declarado probado o fundado con la consecuente extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; al efecto, transcriben una serie de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales.

II. RESPUESTAS AL INCIDENTE OPUESTO

Por decreto de 16 de junio de 2017 cursante a fs. 703, conforme a lo dispuesto por el art. 314 del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, se corrió traslado a las partes procesales, así se tiene de las diligencias de fs. 704 y 705, respondiendo las partes conforme a continuación se detalla.

II.1. El Ministerio Público.

Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, el Ministerio Público a través de Milton Iván Montellano Roldán -Fiscal Superior-, respondió la excepción de extinción indicando que los imputados intentaron que el proceso no avance en el tiempo para llegar a los tres años establecido por el art. 133 del CPP, para luego solicitar la extinción de la acción penal; que el Órgano Judicial y el Ministerio Público no realizaron acto dilatorios algunos que se les pueda atribuir, mencionando que se dispuso el inicio de investigación el 15 de febrero de 2013 y la imputación formal el 18 de septiembre del mismo año, a su criterio dentro del plazo establecido por la norma, precisa que el 9 de octubre de 2013, se lleva a cabo la audiencia cautelar de los acusados; sin embargo, los acusados no se iniciaron presente en esa actuación, por lo que fueron declarados rebeldes por no haberse presentado a dicha audiencia a pesar de haber sido notificados, que tampoco justificaron su inasistencia situación que se constituye en un acto dilatorio; posteriormente, el 11 del mismo mes se habrían presentado de manera espontánea ante el juzgado, pagando la multa de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por la rebeldía, por lo que se dejó sin efecto dicha rebeldía, además de las órdenes de aprehensión y arraigo dictadas en su contra, del mismo modo indica que la parte imputada presentó varios incidentes como defecto absoluto, falta de acción y falta de fundamentación en la imputación, siendo los mismos rechazados por Auto de 17 de octubre de 2013, donde también se les impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva, resolución contra la cual presentaron apelación el 18 de octubre. El 28 de octubre se realizó la audiencia de presentación de garantes personales de los imputados, el 30 de noviembre de 2013

recusaron el Juez de Portachuelo, que por Auto de 20 de diciembre fue rechazada, por lo que concluye señalando que todos los actuados procesales determinan que el Ministerio Público cumplió con su rol constitucional de forma legal dentro de los plazos procesales pertinentes; además, menciona que no es evidente la afirmación de los excepcionistas en sentido que no hubieran dilatado el proceso, puesto que se puede advertir que plantearon situaciones diversas que lograron la dilación del proceso y que los excepcionistas no habrían ofrecido prueba pertinente para demostrar que si las dilaciones son atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, menos habrían indicado en qué consisten dichas dilaciones, por lo que indican que debe ser rechazada de manera in limine la extinción solicitada.

II.2. Los acusadores particulares.

Por memorial de 14 de septiembre de 2017, Luis Murillo Mendoza y Yolanda León, responde indicando que los acusados interponen el incidente de extinción de la acción penal con el fin de evadir el cumplimiento de la condena a la que están atados por el proceso, por lo que haciendo una breve relación de los antecedentes, piden se rechace in limine el referido incidente por ser extemporáneo y de mala fe, señalando que los acusados se apersonaron al despacho el 10 de marzo de 2017, por lo que a su criterio esa era la ocasión para interponer el incidente y no esperar que se dicte el Auto Supremo de 5 de junio de 2017, con lo que habría quedado oleada y sacramentada la sentencia de primer grado.

III. ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MAXIMA DEL PROCESO

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP, conforme se tiene a continuación:

III.1 Base Legal y jurisprudencial sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

La Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 115.II señala; “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, asimismo la misma norma fundamental, se refiere a los principios que sustentan la potestad del Órgano Judicial de impartir justicia, contempla como tales a la celeridad, la seguridad jurídica y el respeto a los derechos, principios reconocidos en los arts. 115, 178 y 180 de la referida CPE. Asimismo, la Ley 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ) en su art. 3 con relación a su art. 30 establece los principios en los que se sustenta, siendo estos los de seguridad jurídica, celeridad, respeto a los derechos, eficiencia y debido proceso.

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Criterio

"...se observa que el presente proceso es un caso complejo, porque existen una pluralidad de imputados y delitos; puesto que, el 9 de enero de 2014 el Fiscal de Materia, informa sobre la ampliación de la denuncia contra otros ciudadanos dentro del mismo caso y una vez presentada la acusación formal (fs. 242 a 249) y radicada ante el Tribunal de Sentencia de Montero (fs. 253), instalado el Juicio oral el 11 de septiembre de 2015, se observa que la parte acusada presenta nuevamente incidente de defecto absoluto, siendo rechazado el mismo día (fs. 413 vta. y 414), concluyendo la audiencia de juicio oral con la sentencia que se dicta el 31 de marzo de 2016 (fs. 438 a 444)...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Claudia Flores Calderón
Proceso
Asociación Delictuosa y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso / Infundado / Complejidad del procesoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso / Infundado / Complejidad del proceso
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2017AS/0784/2017Fuente oficial