Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 785
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente : 569/2021-S
Demandante : Dayely Texeira Rojas
Demandado : Zofra Cobija
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Pando
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por José Luís Méndez Chaurara Director General Ejecutivo de Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija de fs. 231 a 233, contra el Auto de Vista Nº 162 de 05 de agosto de 2021 de fs. 226 a 227, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Dayely Texeira Rojas contra la entidad recurrente; el Auto N° 185/2021 de 07 de septiembre, de fs. 245 que concedió el recurso; el Auto de 01 de octubre de 2021 de fs. 258, que admitió el recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral la Juez 1° de Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando emitió la Sentencia N° 01/2021 de 27 de enero, a fs. 205 a 207, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la entidad demandada SOFRACOBIJA cancele a favor de la demandante la suma de Bs. 24.427,10.- por concepto de subsidio de frontera del mes de marzo de 2014 al mes de junio de 2016.
Auto de Vista:
Interpuesto el recurso de apelación promovida por la entidad demandada de fs. 212 a 213, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 162 de 05 de agosto de 2021 de fs. 226 a 227, CONFIRMÓ la Sentencia N° 01/2021 de 27 de enero.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
La entidad recurrente indica recurrir de casación en el fondo y en la forma:
1. Señaló que, la actora debió presentar el registro de funcionario de carrera, para demostrar su conducta intachable en el trabajo, que además la relación laboral está regulada por la Ley General del Trabajo (LGT), razón por la que se le negó el desahucio, indemnización y vacaciones, reconociendo normativa que regula a los servidores públicos.
2. Manifestó que, el pago de subsidio de frontera de anteriores gestiones prescribió, pues éstos debían ser presupuestados y programados en el año que correspondía, en el marco del art. 6 y 8 de la Ley N° 1178, no siendo responsabilidad de las actuales autoridades.
Petitorio:
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, admitir el recurso de casación y “… CASE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, deliberando en el FONDO y en la FORMA, declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes, y sea con condenación de Costas en ambas instancias a la parte demandada conforme lo prevé la ley:”
Contestación:
Corrido en traslado el recurso interpuesto la demandante contestó por memorial de fs. 242 a 243, negando los argumentos contenido en el mismo, solicitando emitir Auto Supremo y declararlo improcedente o infundado.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto N° 185 de 7 de septiembre de 2021, de fs. 245 concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia, admitiéndose por Auto de 01 de octubre de 2021 de fs. 258; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
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