Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 785
Sucre, 5 de diciembre de 2022
Expediente:
590/2022-S
Demandante:
Marco Antonio Aramayo Gudiño
Demandado:
Empresa Constructora Consultora Brokers Constructión SRL
Proceso:
Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento:
Tarija
Magistrado Relator:
Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 103, interpuesto por la Empresa Constructora Consultora Brokers Constructión SRL, representada por Justino Erik Sánchez Saldaña, contra el Auto de Vista N° 112/2022 de 21 de julio de fs. 95 a 98, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Marco Antonio Aramayo Gudiño, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 123/2022 de 25 de octubre de fs. 112, que concedió el recurso; el Auto de 10 de noviembre de 2022 de fs. 120, que admitió el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
La Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Tarija, emitió la Sentencia Nº 282/2017 de 29 de junio de fs. 73 a 77, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 9, con costas y ordenando que la empresa demandada, cancele a favor del demandante, la suma de Bs21.343.- (Veintiún mil, trescientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tres (3) años y dos (2) meses; aguinaldo por duodécimas de la gestión 2016; segundo aguinaldo de la gestión 2015 pago doble; vacaciones por treinta y ocho (38) días; más la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios sociales y derechos laborales adeudados.
Auto de Vista
En conocimiento de esa determinación, tanto la parte actora, como la parte demandada, interpusieron los recursos de apelación de fs. 79 a 80 y de fs. 82 a 83, respectivamente, que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 112/2022 de 21 de julio de fs. 95 a 98, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas y costos por la doble apelación.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa Constructora Consultora Brokers Constructión SRL, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 103, argumentando lo siguiente:
Aseveró que el Tribunal de alzada incurrió en error: “…al dar valor a un Certificado de Trabajo emitido por la empresa CATERSUR, el mismo que ha sido firmado por Justino Sánchez Estrada como propietario de la empresa CATERSUR documento que no puede hacer suponer y dar continuidad laboral dentro de mi EMPRESA BROKERS S.R.L. los señores vocales no han apreciado el valor probatorio que tiene la Documental de descargo, la misma que no ha sido valorada correctamente por los Vocales y existiendo plena prueba que demuestra la existencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado y el tiempo de duración de la misma que es de 21 de diciembre de 2015 al 21 de agosto de 2016, el demandante ahora pretende desconocer adjuntando un certificado de trabajo en otra EMPRESA prueba documental QUE DEBE SER VALORADA CORRECTAMENTE…” (Textual).
Aclaró que la Empresa CATERSUR no fue una empresa familiar, como mencionó la testigo Bettzabe Patricia Solórzano Gutiérrez y que esa prueba no tiene fuerza probatoria, porque la testigo nunca vio quien pagaba los sueldos en COTERSUR; aspecto que, sólo es una suposición que hizo incurrir en error de derecho en la apreciación de la prueba.
Añadió que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho: “…al descartar la abundante Prueba Documental aportada que demuestra con claridad por cuenta de qué persona trabajó el Sr. MARCO ANTONIO ARAMAYO GUDIÑO FUE PARA CATERSUR y posteriormente en fecha 21 de diciembre de 2015 trabajó para el demandado, documentos de constitución de la empresa y QUE RECONOCE LA RELACIÓN LABORAREL ENTRE EL DEMANDATE Y DEMANDADO…” (Textual).
Petitorio.
Solicitó se case la resolución impugnada.
Contestación.
La parte demandante presentó el memorial de fs. 106 a 107, con suma “Se presenta y contesta recurso de casación” (Textual), sin embargo, no expuso la contestación al recurso de casación de la parte demandada, limitándose a exponer los argumentos de su recurso de casación, que fue rechazado por el Tribunal de alzada en el Auto N° 123/2022 de 25 de octubre de fs. 112, por su presentación extemporánea; consiguientemente, se evidencia que la parte demandada no contestó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
Admisión.
Mediante Auto de 10 de noviembre de 2022 de fs. 120, este Tribunal admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 102 a 103, que se pasa a resolver.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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