Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 786
Sucre, 01 de diciembre de 2021
Expediente : 570/2021-S
Demandante : Daysi Susana Castellón Céspedes
Demandado : Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”
Proceso : Reliquidación de Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 166 a 171 interpuesto por una parte por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” representada por Jaime Ernesto Rossell Arteaga y por otra por Daysi Susana Castellón Céspedes de fs. 174 a 181, contra el Auto de Vista Nº 01/21 de 11 de enero de 2021, de fs. 154 a 155, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por Daysi Susana Castellón Céspedes, contra la entidad “Mi Teleférico”; el Auto N° 389/2021 de 26 de agosto, a fs. 186, que concedió los recursos; el Auto de 29 de septiembre de 2021, a fs. 193, que admitió ambos recursos de casación interpuestos y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Sentencia:
Tramitado el proceso laboral el Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 74/2019 de 09 de agosto, de fs. 110 a 120, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 8, disponiendo que la entidad demandada “Mi Teleférico” cancele en favor de la demandante la suma de Bs. 46.863,06.- por derechos y beneficios sociales, que deberá ser actualizados en UFV’s en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista:
Interpuestos los recursos de apelación promovidos por una parte por el representante de “Mi Teleférico” y por otra por Daysi Susana Castellón Céspedes, conforme constan los escritos de fs. 123 a 127 y de fs. 136 a 142 respectivamente, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 01/2021 de 11 de enero, de fs. 154 a 155 CONFIRMÓ la Sentencia N° 74/2019 de 09 de agosto, a fs. 110 a 120.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
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