Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 787/2021
Fecha: 09 de septiembre de 2021
Expediente: LP-134-21-S
Partes: Dayan Leonardo Álvarez Villegas, Wanda Sthefany Chambi Villegas y Jenifer Khaterin Chambi Villegas mediante su representante Beatriz Genara Villegas Huallpa c/ Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 292 a 296, presentado por Pedro Ricardo Chambi Sumi, Ximena Villegas Huallpa, Carlos Chambi Villegas, Fabio Pedro Chambi Villegas y Blanca Celeste Chambi Villegas, impugnando el Auto de Vista Nº 434/2020 de 24 de septiembre que cursa de fs. 287 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación interpuesto por Dayan Leonardo Álvarez Villegas, Wanda Sthefany Chambi Villegas y Jenifer Khaterin Chambi Villegas mediante su representante Beatriz Genara Villegas Huallpa contra los recurrentes, el memorial de contestación al recurso de fs. 299 a 302, el Auto de concesión de 17 de mayo de 2021 cursante a fs. 307, que discurre de fs. 314 a 315 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de demanda de fs. 42 a 46, ratificada de fs. 66 a 70 y vta., y subsanada de fs. 73 a 76, Dayan Leonardo Álvarez Villegas, Wanda Sthefany Chambi Villegas y Jenifer Khaterin Chambi Villegas mediante su representante Beatriz Genara Villegas Huallpa, iniciaron proceso ordinario de reivindicación en relación al inmueble, ubicado en calle Venecia N° 390, zona Caiconi, Barrio Gráfico de la ciudad de La Paz, con una superficie de 55 m2, (primer piso) debidamente registrado en el Folio Real Nº 2010990019349, que fue dado en contrato anticrético a Roxana Lupe Villegas Huallpa, quién fue desalojada del inmueble por los demandados aduciendo que ellos vivían en el bien desde hace 25 años atrás, citados los demandados, no respondieron a la demanda, siendo declarados rebeldes (fs. 92), para luego apersonarse por escrito de fs. 142 a 145 y solicitar que la reivindicación impetrada por las demandantes sea rechazada. La anticresista también se apersonó como demandante en el mismo memorial cursante de fs. 42 a 46.
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