Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 787
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 576/2019-R
Demandante: Claudio Arrueta Vardola
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso: Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 178 a 174 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Jorge Álvaro Trigo Torrico; contra el Auto de Vista Nº 43/2021 de 17 de mayo de fs. 172 a 171, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones incoado por Claudio Arrueta Vardola; el Auto N° 146/2021 de 26 de agosto de fs. 183, que concedió el recurso; el Auto de 1 de octubre de 2021 de fs. 191, por el cual se declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
Mediante Resolución Nº 1171 de 11 diciembre de 2019 de fs. 76, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, otorgó en favor de Claudio Arrueta Vardola, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones en un monto mensual de Bs930,09, que previa aceptación será válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación por el solicitante Claudio Arrueta Vardola de fs. 78, el Director General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución Comisión de Reclamación Nº 137/2020 de 16 de junio, de fs. 123 a 117, confirmó la Resolución Nº 11071 de 11 de diciembre de 2019, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el solicitante Claudio Arrueta Vardola; interpuso recurso de apelación de fs. 163 a 162; que fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 43/2021 de 17 de mayo de fs. 172 a 171, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 137/2020 de 16 de junio; disponiendo que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, dicte una nueva resolución reconociendo a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados en la Empresa Cinema Service SRL y en la Empresa Distribuidora de Películas La Paz Alcocer Ltda.
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