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TSJ

AS/0788/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
12 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Gravísimas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 788/2016-RRC

Sucre, 12 de octubre de 2016

Expediente : Chuquisaca 16/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Isabel Lima Espada

Delito : Lesiones Gravísimas

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2016, cursante de fs. 319 a 325 vta., Isabel Lima Espada, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 187/2016 del 13 de mayo de fs. 314 a 316., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, integrada por los Vocales Hugo Córdova Eguez y Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 5) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 1/2016 de 18 de enero (fs. 281 a 288 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Isabel Lima Espada, autora de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 5) del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia, Isabel Lima Espada, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 292 a 297 vta.) subsanado de fs. 309 a 310, resuelto por Auto de Vista 187/2016 de 13 de mayo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazo por inadmisible el recurso sin ingresar al fondo.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 528/2016-RA de 14 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente alega que el Auto de Vista incurrió en errónea aplicación de la Ley e inobservancia, por no haber reparado los agravios expresados en el recurso de apelación restringida, ya que dicho recurso cumplió con todos los requisitos exigidos por Ley, pero sin explicación fue rechazada supuestamente por inadmisible, todo sin reparar los agravios sufridos (copia partes de la apelación restringida), es así que el Tribunal de alzada no consideró que en el recurso de apelación restringida se señaló con términos claros, concretos y precisos los defectos de la Sentencia, todo sin considerar que el recurso de referencia con carácter previo a su traslado ya fue objeto de revisión y procedencia, dejándole de esta forma en estado de indefensión y vulnerando las reglas del debido proceso y el art. 51 inc. 2) del CPP.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que la misma sala pronuncie nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 528/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs. 333 a 334 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Isabel Lima Espada, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 1/2016 de 18 de enero, el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Isabel Lima Espada, “AUTORA de la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado por el art. 270 núm. 5) del Código Penal” (sic), señalando en el apartado de “FUNDAMENTACIÓN DE LA PENA”, que se le impone el mínimo de la pena en consideración a que la misma es de cinco años de privación de libertad.

II.2. De la apelación restringida.

Notificada la parte imputada Isabel Lima Espada, interpone recurso de apelación restringida, arguyendo los siguientes motivos:

a) La recurrente señaló que en la sentencia existirían imprecisiones de tiempo, del lugar exacto donde hubiera ocurrido el hecho acusado, indicando que por un lado se hubiera señalado que el hecho ocurrió el 9 de julio y la víctima habría señalado que el hecho ocurrió el 10 y que tampoco se habría determinado si el hecho ocurrió en la puerta de la escuela San Juanillo o en la calle que baja de la Sargento Tejerina; asimismo, indica que los certificados médicos serían contradictorios entre sí, por no tener coherencia sobre el lugar y el tamaño de las lesiones.

b) Por otro lado, señala que la prueba de descargo no habría sido considerada por el Tribunal de Sentencia; también indica que el Ministerio Público no hubiese considerado el atentado que sufrió su persona por parte de la víctima y finalmente indica que tampoco se hubiere considerado el hecho que la supuesta víctima desistió del proceso por dos oportunidades, concluyendo que se habría vulnerado los arts. 12, 171, 173 y 365 del CPP.

II.3. Del Memorial que subsana las observaciones.

Por providencia de 22 de marzo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió a la apelante el plazo de tres días para que la acusada, subsane su recurso de apelación restringida,

indicando que se debe especificar que regla de la sana crítica se hubiere omitido y cuál es la aplicación que se pretende respecto de las normas que denunció como vulneradas o erróneamente aplicadas, la recurrente por memorial que cursa de fs. 309 a 310 subsanó su recurso de apelación, bajo los argumentos que sintetizamos a continuación:

a) Indica que se habría vulnerado los arts. 12, 171 del CPP, por violar la igualdad jurídica de las partes, indicando que no se hubiese valorado las testificales de descargo, los informes policiales y los informes médico legales,

b) Por otro lado, indica que se hubiere vulnerado también el art. 173 del CPP, por no haber aplicado las reglas de la sana crítica en lo que se refiere al principio de la valoración íntegra e individual de la prueba.

c) En lo que respecta al art. 365 del CPP, indica que no se hubiese valorado las contradicciones de los certificados médicos, de las declaraciones testificales de las testigos de cargo, que si se hubiere aplicado los principios de la sana crítica, la Sentencia no habría sido condenatoria.

II.4. Del Auto de Vista recurrido.

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Criterio

"... el Tribunal de alzada no vulneró el derecho a la defensa de la recurrente, porque si bien se declaró inadmisible el recurso de apelación restringida, esa determinación se fundó en la inobservancia de la recurrente, al no cumplir con las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada y su obligación de controlar la clara y suficiente fundamentación en cuanto a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba expuesta en apelación..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Isabel Lima Espada
Proceso
Lesiones Gravísimas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por rechazo justificado del recurso
Tribunal Supremo de Justicia12 de octubre de 2016AS/0788/2016-RRCFuente oficial